389 DicCIONAEIO ENCICLOPADICO DE LA MASONERIA HIS "espaola."-Y dice continuation: "Interin esto se veri- "fica, la Gr.'. Log.'. Simb.'. con su Gr.'. Maest.'. la cabe- "za, la Cmara de Ritos, garanta del Rito azul, y el Gr.'. "Comend.'. como cabeza visible del .Cuerpo masnico, for- "man el Gr.-. Or.-...... "Qu son, pues, esas altas Cmaras, que reciben todo su derecho y todo su powder de la Gr.'. Log.'. Simb.'. siendo por esta organizadas y compuestas de MMas.'. cuyos ttulos, breves y diplomas, as como el cumplimiento de todos sus deberes, se hayan prviamente examinado y hallado bue- nos por la misma? "Donde est, qu se reduce, qu viene ser aquel imaginado Supr.'. Cons.'., cuyos recibos de autos dice ha- ber archivado el Caballero Kadosch Rodriguez Trio, pero que ni siquiera es parte del Gr.'. Or.'. en una Francmaso- nera que ostenta altos grados y que se dice Escocesa? - "Donde est, qu se reduce, qu viene ser aquel Supr.'. Trib.'. cuyo fallo el Pod.'. Sob.'. Gr.'. Comend.'., el Illmo.'. Dip.'. Gr.'. Comend.'., el II.'. Ministro de Estado del Santo Imperio, el Gr.'. Secr.'., el Capitan de los Guar- dias y el Gr.'. Canciller, hechos por la ley de 1786, han si- do entregados por el Sob.'. y Pod.'. Gr.'. Comend.'. y Gr.'. Maest.'. por sufragio de los inventories de este procedimien- to en el Rito Escocs Antiguo? "No es estrao que un Trib.'. Cons.'. de esa especie, un Sob.'. y Pod.'. como Obed, que dejando tambien este nombre mas.'., aparece siendo el Sob.'. y Pod.'. Juan de la Somera, como fiel ejecutor de los acuerdos de la agrupa- cion de mmas.'. que se dice base de todo derecho y fuente de todo poder, entregue los acusados de Cayo Graco, no solo prejuzgados, sino penados; pues que pena y gravsima es, no el cerrarles las puertas de los TTemp.'., lo cual poco podia importarles tratndose de los de la obediencia del Sob.'. y Pod.'. Juan de la Somera y de los GGr.. OOr.'. que puedan reconocerle como autoridad masnica, pues antes las tenian ya cerradas por su propia conciencia y las leyes bsicas de la Ord.'., pero si el haber publicado sus nom- bres profanos unidos los masnicos, y esto calificndoles de criminals, pena inaudita y de execrable ejemplo entire Francmasones, como dirigida producer sus efectos fuera de la Ord.'. en sus posiciones civiles y polticas, en sus re- laciones sociales, en el hogar domstico, quiz en sus per- sonas y haciendas, que la guerra civil tiene hoy en muchas provincias merced de los enemigos del Instituto, tal vez en las listas de proscripcion que como en otras pocas no lejanas, puedan esos mismos y otros enemigos estar pre- parando. "Y todava no queda satisfecho con todo esto el implaca- ble rigor del Sob.'. y Pod.'. Juan de la Somera; pues que en su, decreto de 17 de Abril, despues de tan duras y trascen- dentales resoluciones, dice que los acusados deben ser con- siderados suspensos de trabajos masnicos interin el Supre- mo Tribunal dicta su fallo irrevocable imponindoles las se- verisimas penas en que, con arreglo nuestro cdigo han incurrido, y las hace ejecutar.-Han incurrido? Despues de esta declaracion soberana qu es lo que resta ese Su- premo Tribunal mas que condenarlos ellas y hacerlas ejecutar? Y qu cdigo es ese con arreglo al cual estos acusados han podido incurrir en penas indudablemente much mayores qup la ltima admitida en la Ord.'., cual es la perptua exclusion de esta, en cuya ejecucion no -tiene nada que hacer el Supr.'. Trib.'. y que parece haberles sido ya impuesta, supuesto que, segun el mismo decreto, los nombres de los por l penados han sido ya comunicados todos los GGr.'. OOr.'. extranjeros, lo cual no procede, con arreglo al cdigo Mas.'., sino respect de los que ya han sido regular y definitivamente condenados? "Pero si pudiese caber alguna duda acerca de la existen- cia y naturaleza de esas seversimas penas much mayores que la indicada y generalmente conocida por la de irra- diacion, el Boletn nmero 11, fecha 1.0 del corriente mes de Junio, ha venido resolverla; patentizando que en el Estado del Soberano y Poderoso Juan de la Somera, por mas que usurpe el ttulo, de Gr.'. Or.'. de Espaa, as como rigen otro Rito y otra moral, que jams se conocieron en la Ord.'., rige tambien otro cdigo no menos desconocido en ella. "Segun advertencia que aparece la cabeza de dicho Boletin, los grandes trabajos de la Gr.'. Secr.'. no han per- mitido la publication de su nmero del 15, por lo que se da en ste toda la lectura correspondiente dos nmeros; lo cual permit copiar y preparar los importantes documen- tos secrets que deben publicarse (sic). La causa de esta acu- mulacion de dos nmeros se comprende si el servicio de la titulada Gr.'. Secr.'. y del Boletn se hallan en unas mismas manos; pero lo que no se puede comprender es, que los importantes documents secrets deban publicarse. El dic- cionario en que las palabras secret y publicidad tienen el significado que aqu parece drseles, no podr estar jams al uso del buen sentido, por much que en ello se obstine el Sob,'. y Pod.'. Juan de la Somera. Y qu documents secrets son esos que deben publicarse, y que por tanto se publican aprovechando la acumulacion de la lectura de dos nmeros? "En honor de la Ord.'., cuyo nombre se blasfema consig- nndolo en ellos, es muy de lamentar la existencia de aquel nuevo diccionario que, violando el sentido esencial de las palabras, ha podido dar lugar que se publiquen. "Uno de ellos reviste la forma de una sentencia dictada por aquel desconocido Supr.'. Cons.'. quien el Sob.'. y Pod.'. Juan de la Somera, en su citado decreto de 17 de Abril, seal prfidamente sus vctimas, cuyo incgnito no desaparece por esto, pues contina, como no podia menos de continuar, ocultndose en este document bajo la fr- mula de: siguen las firms. "En l no se trata ya solamente de aquellos seis acusa- dos, pues el fallo, siquiera sea absolutorio para algunos que han tenido la desgracia de merecer benevolencia, alcanza todos los GGr.'. IIns.'. GGen.'. Tiberio Graco, Junio Bru- to, Caton de Utica, Bezaleel, Nephial, Pelayo 1., Pertusa, Mina y Moiss; sealndolos todos con sus respectivos nombres y apellidos profanos. Tambien se habla del I1.'. H.'. Romano; pero no es mas que para negarle todo dere- cho Mas.'. desde el ao 1841, como irradiado en aquella fecha, de cuya supuesta irradiacion se deja dicho ya lo ne- cesario. Esto no obstante, se cita y mantiene un acuerdo de 1869, tiempo en que el II.'. H.'. Rnmano era Gr.. Co- mend.'. y Presidente del Supr.'. Cons.'., cuyo acuerdo fu tomado para que no se hiciesen nuevas exaltaciones al gra- do 33. Y en virtud de aquel acuerdo se declaran ilegales las exaltaciones hechas desde aquella fecha, sin tener en cuenta que la de Cavour 1.0 data de 20 de Julio de 1870; que much tiempo despues el mismo Sob... y Pod.'. Juan de la Somera promovi la de Gonzalo de Crdova, mas tar- de la de Mina y por ltimo, en el mismo Boletin, fecha 1.0 del actual, ha hecho grado 33 al 31 Cayo Graco y aparece confirmado el 33 de Mina. Tan evidence es que en el Esta- do del Sob.'. y Pod.'. Juan de la Somera hay una moral que permit tener una media para los propios, y otra para los extraos. "Tambien es muy edificante ver como se da el ttulo de queridos hermanos los que al mismo tiempo se colma de injuries y calumnias. "Se supone conocido cuanto se ha hecho en el Supr.'. Cons.'. para arreglarlo las conveniencias del juicio y gus- to de los jueces; diciendo as, entire otras falsedades dema- yor gravedad, que los III.'. HH.'. Nephtal y Pelayo 1.0 no concurrian las tten.'. y solo firmalan lo que se les enviaba en f de los dems hh.'. firmantes. Esto es incalificable, por- .que da entender que dichos III.'. HH.'. les han explicado lo que de otro modo no podan saber, como es la razon que tuvieran para firmar, adems que es falso que hayan firma- do as acta ninguna. A qu, ni cundo? "Desde la instalacion de la Asambla general de GGr.'. IIns.'. GGen.'. en Octubre de 1872, la presidi el II.'. H.'. Pelayo 1.2 hasta que le sustituy como Illmo.'. Dip.. Gr.'. Comend.'. Tiberio Graco; en sus ausencias, el 1. H.'. Ca- ton de Utica, como Min.'. de Est.'. del S.'. I.'. reemplaz ste, por enfermedad de Pelayo 1.0 Seguidamente la Asam- blea acord celebrar sus TTen.'. en el domicilio y bajo la presidencia del II1.'. H.'. Nephtal, y as fu hasta la memo- rable de 28 de Setiembre de 1873, la que tambien asisti Pelayo 1. Despues se celebraron algunas donde fueron con- vocados por el Gr.'. Comend.'. Tiberio Graco y el Ilmo.'. Dip.'. Gr.'. Comend.'. Junio Bruto. Pelayo 1.0 asisti cons- tantemente todas las en que se tomaron acuerdos de al- guna gravedad, y ltimamente volvieron celebrarse en el domicilio y bajo la presidencia del I1.'. H.'. Nephtal, como todo consta de las actas, sin que ninguna de ellas haya sido firmada por este II.'. H.'. ni por Pelayo 1.0 sin haber asisti- do la Ten.'. de su referencia. "Pero hay aun otras cosas que son verdaderamente ini- cuas. Hay un considerando que dice: "la aseveracion de que el H.'. Zorrilla (sic) habia dimitido su cargo en 7 de Octubre de 1873, no habindolo hecho hasta 1.0 de Enero de 1874, es una falsedad inventada intencionalmente para decidir los HH.'...... (Nephtal, Pelayo 1.0, Junio Bruto y Mina, sealados con sus nombres prof.'.) votar el nom- bramiento illegal del H.'...... (Tiberio Graco, tambien sea- lado con su nombre prof.'.) al puesto de Gr.', Comend.'."-