HIS- DICCIONARlO ENCICLOPDICO DE LA MASONERA =---- 380 exaltado y apoyado, contndose entire ellos los igualmente irregulares Fernandez Elas y Parody. "Mas tarde abdic sus cargo en el ilustre hombre p- blico D. Prxedes Mateo Sagasta, quien la sazon poseia regularmente el grado 18: pudo hacer aquella abdicacion por la ilegitimidad y la irregularidad de lo que abdicaba; de no ser as, claro es que no hubiese podido hacerla, por- que no es ese el sistema establecido por las Constituciones y Estatutos de 1786, para la sustitucion sucesion de los cargos de la Sublime Masonera; much menos de los Su- premos Consejos. Despues, el mismo la Somera quiso repo- ner el hecho de aquella abdicacion, alegando que le habia sido arrancada de un modo violent; pero no consiguimas que segregar cierto nmero de mal hallados con el nuevo jefe y former con ellos una agrupacion nueva. "El respectable patricio D. Prxedes Mateo Sagasta, que acept aquellos cargos por ignorancia Masnica y por des- conocer la triste historic de su creacion, lo resign ltima- mente, viniendo ser investido con ellos el tambien respe- table y dignisimo hombre pblico D.Antonio Romero Ortiz, quien de seguro los acept por las mismas causes que su ilustre predecessor. "Es necesario reconocer la alta dignidad personal, as de D. Antonio Romero Ortiz, como de D. Prxedes Mateo Sa- gasta y de otros hombres respetables, que sin duda, trados por el prestigio. de ambos, figuran hoy en ese falso Grande Oriente; pero toda esa inmensa dignidad personal no basta ni podr bastar nunca legitimar ni regularizar lo que tan irregular ilegtimo es desde su origen. "El Supremo Consejo, legtima y regularmente consti- tuido para esta jurisdiction en 4 de Julio de 1811, cuya continuidad queda demostrada en los precedentes Apuntes, debiendo existir su mas completaprueba en las Secretarias y Archivos de todos los Supremos Consejos del grado 33, cuyos Soberanos Cuerpos se remitieron oportunamente todos los documents que se refieren, sabiendo que las dos agrupaciones cuya incuestionable irregularidad queda igualmente acreditada, pretenden hoy presentarse como legitimas poseedoras de la Soberana Masnica para la ju- risdiccion de Espaa, y trabajan para obtener como tales Cuerpos Masnicos regulars el reconocimiento y amistad de todos los Poderes de la Orden legalmente constituidos en las dems jurisdicciones, y muy especialmente cerca de la Confederacion que en Junio de 1875 se constituy en Lausanne, prxima reunirse nuevamente en Turin, ha dispuesto que su Secretara formulase estos Apuntes y se remitiesen todos los Supremos Consejos regulars, y muy particularmente dicha reunion de los confederados con objeto de suministrarles la necesaria luz para que no pue- dan ser sorprendidos, y caso de que alguno de dichos So- beranos Poderes jurisdiccionales acogiere la solicitud de cualquiera de dichas irregulares agrupaciones, ya sea la ti- tulada Grande Oriente Nacional de Espaa, presidida por el marqus de Seoane, persona dignsima de los mayores respeto y aprecio en todo otro concept; ya la presidida por el ilustre patricio D. Antonio Romero Ortiz su prede- cesor el preclaro espaol 1D. Prxedes Mateo Sagasta, ac- tual Presidente del Consejo de Ministros, personas que tambien son, en todo otro cencepto, dignisimas de la mas alta consideracion y del mas profundo respeto, no puedan alegar ignorancia y se constituyan en la necesidad de acep- tar la irregularidad que deber imprimirle tan ilegtimo acto." Aqu concluyen los Apuntes Histricos, los cuales si- guen, en corroboracion de su contenido, los dos documents que insertamos continuation: "Documento 1.0-Ad Universi Terrarum Orbis Summi Architecti Gloriam.-Ordo Ab Chao.-Sup.'. Cons.'. del gr.'. 33 del Rito Escocs Antiguo y Aceptado de libres ma- sones para la jurisdiction de Espaa en Madrid.-3 dia de Ab A.'. M.'. 5635 (81 de Agosto A.'. D.'. 1875.)-Por el So- berano Gr.'. Comendador.-Al P.'. Sob.'. Gr.'. Comendador del Sup.'. Cons.'. del mismo grado para la jurisdiction de Francia y sus dependencias.-S.'. E.'. P.'.-Poderossimo y Q.'. H.'.-Habiendo visto en el Boletin official del Gr.'. Or.'. de Colon, publicado en 1.0 de Julio prximo pasado, que en la Asamblea annual de ese Gr.'. Or.'., cuyas sesiones se abrie- ron en 14 de Setiembre ltimo, y se cerraron en 19 del mismo mes. "El h.'. Juan Seoane, miembro del Gr.'. Or.'. Nacional de Espaa, reconocido como Regular por el Gr.'. Or.'. de Francia, asisti la session del 16 en calidad de re- presentante de aquella potencia masnica cerca de esta ltima, que le recibi con todos los honors correspondien- tes su grado" no podemos menos de significaros el in- menso dolor que nos ha causado este hecho, ya por su gravedad, ya porque ni siquiera os hayamos merecido que nos lo hayais hecho saber directamente. "Este Sup.'. Cons.'. de Espaa fu regularmente consti- tuido el dia 4 de Julio de 1811 por la misma autoridad y en idntica forma que lo haba sido el de Francia el ao 1804. Como aquel Sup.'. Cons.'. de Francia es la fuente de donde han salido los GGr.'. IIns.'. GGen.'. del gr.-. 33 que forman el actual Sup.'. Cons.'. para esa jurisdiction, salie- ron tambien del constituido en Madrid, los que no ha- biendo podido reunirse desde el ao 1857 causa de las vicisitudes polticas que tambien han puesto mas de una vez en igual situation al de Francia, se congregaron en esta capital el ao 1868, cuya reunion, de cuantos SSob.'. GGr.'. IIns.'. GGen.'. del gr.'. 33 existian de dicha pro- cedencia, solo falt el h.'. Ranon Maria Calatrava, quien se excus en razon de su estado decrpito.Aquella reunion, cuyos trabajos comenzaron por la lectura de las Constitu- ciones y Estatutos de 1786, reconoci que desdelos sucesos polticos que perturbaron el pais el ao 1844 venia trans- mitindose de un modo irregular la autoridad del Sob.'. Gr.'. Comend.'., pues unas veces se habia hecho por libre election y nombramiento del que dimitia su autoridad y otras por election y nombramiento del Sup.'. Cons.'.; todo lo cual consider que pudo ser admisible, como provisional durante las circunstancias que lohubieronhecho necesario, pero de ningun modo stable, como contrario lo prescrito en el prrafo 2.0 del art. III de dichas Constituciones. En su consecuencia, procedi la reorganization del Sup.'. Cons.'. en perfect conformidad con las mismas Constitu- ciones, cuyo trabajo, suspendido durante algun tiempo en fuerza de las causes que ya expuso los dems SSup.'. CCons.'., termin en su session de 28 de Setiembre A.'. D.'. 1873, quedando legalmente constituido. En el ejercicio de su autoridad, dispuso la reorganization del Gr.'..Or.'. en los trminos que estim mas conformes con los Estatutos ge- nerales de la Orden, y acord lo que tuvo por convenient para moralizar su administration ypara evitar que los tra- bajos masnicos volviesen ser perturbados por las cues- tiones religiosas y polticas. Heridas por estos acuerdos las pasiones de various HH.'. que haban traido la Orden sus miras profanas, contestaron con la rebellion formulada en un cisma que oblig al Sup.'. Cons.'. dirigir todos los dems legalmente constituidos, un extenso Informe, some- tiendo su juicio dichos acuerdos y abatiendo entretanto las CCol.'. del Gr.'. Or.'. en su organization estatutoria, en cuya consecuencia reasumi en s toda la autoridad, con- forme lo dispuesto en el art. VI de las precitadas Consti- tuciones y Estatutos de 1786. "A vos, P.'. y Q.'. H.'., tuve el honor de dirigiros aquel informed, con fecha 15 de Junio de 1874, y en la espectativa de vuestra contestacion y la de ese Sup.'. Cons.'., temiendo que hubiera sufrido extravo, oslo repet con atenta y afec- tuosa comunicacion, autorizando para entregrosla perso- nalmente al Cab.'. Kad.'. Mximo Marchal, que sali de esta para esa capital el 2 del prximo pasado Julio. Y mientras continubamos esperando el honor de vuestra respuesta, hemos recibido de un modo tan indirecto la no- ticia de la resolution de ese Gr.'. Or.'. favor de la agru- pacion de MMas.'. titulada Gr.'. Or.'. National de Espaa. "Respetamos las causes que. hayan podido influir en vues- tro nimo para que nos hayais negado el honor de la suplicada contestacion, causes cuya gravedad medimos por lo much en que tenemos vuestra consideration hcia vuestros HH.'. y vuestra distinguida cortesania; pero sufrid P.'. y Q.'. H.'., que os preguntemos: en qu se ha fundado el reconocimiento de regularidad y de potencia masnica que ese Gr.'. Or.'. ha hecho de la referida agrupacion de MMas.'. titulada Gr.'. Or.'. Nacional de Espaa? "Ese Gr.'. Or.'. no ha podido examiner su origen porque de haberlo hecho, la hubiese encontrado nacida en 1869 de la ambicion de un Adjar Bey (Pedro Mara del Casti- llo) que siendo gr.'. 18 habia sido expulsado de la Orden por el Sup.'. Cons.'. de Espaa, y fundada en un ttulo irregularmente concedido en otro tiempo al precitado h.'. Ramon Mara Calatrava, por el cual el Gr.'. Or.'. Nacional de Espaa, cuyas CCol.'. se abatieron en 1848, se puso al servicio del partido poltico que di motivo para aquella desgracia. Hubiese encontrado adems, que dicha agrupacion se habia formado con el objeto de oponer la legitima autoridad del Sup." Cons.'. la fuerza numrica de un Gr.'. Or.'., para lo cual se recibieron cuantos se presen- taron dicindose MMas.'., sin que se mirase la procedencia ni estado regular irregular de ninguno de ellos, se les reconocieron todos los grados que se quisieron atribuir, y se concedieron las iniciaciones y los grados cuantos pro-