DIccioNARIO ENCICLOPDICO DE LA MASONERiA ilustre hermano, por muerte del Soberano Gran Comenda- dor D. Jacobo Oreiro, convoc regularmente al Supremo Consejo y todos los Grandes Inspectores Generales de la Orden, inscritos en el cuadro del mismo, como pertene- cientes esta jurisdiccion, para que se procediese por elec- cion la provision del cargo Supremo, vacant por tan la- mentable acontecimiento. As se hizo, siendo regularmente exaltado dicho teniente Gran Comendador al cargo supre- mo de Soberano Gran Comendador, por elsufragio unnime del Supremo Consejo y dems Soberanos Grandes Inspec- tores Generales asistentes. Igualmente y por el mismo unnime sufragio, fu provisto el cargo de Teniente Gran Comendador en la persona del ilustre hermano Soberano Gran Inspector General de la Orden y Gran Maestro de la Gran Logia Simblica, D. Juan Antonio Perez (Ricardo). Asimismo se proveyeron varias vacantes ocurridas por di- versas causes. Este es el SUPREMO CONSEJO Constitucional y regularmente creado en 4 de Julio de 1811, por el ilustre De- legado del Supremo Consejo de Charleston. La Gran Logia Simblica, cuyo Gran Maestre es el Teniente Gran Comen- dador D. Juan Antonio Perez, es el verdadero Gran Orien- te de Espaa, constitutional y regularmente creado cop arreglo las verdaderas prescripciones constitucionales y estatutorias del Rito Escocs Antiguo, aplicado y practi- cado en toda su pureza, y la Francmasonera obediente estos dos Cuerpos Supremos de la jurisdiccion espaola, es la nica regular qne aqu existe. "Este conocimiento es indispensable para poder contes- tar debidamente las tres preguntas que siguen: "Primera.-Si un Grande Oriente no es mas que una Gran Logia Simblica, esto es, una Logia central cuyos elements constitutivos son todas las Logias de la jurisdic- cion; si cuantos ocupan sus sitiales de Dignidades y Oficia- les y cuantos decoran sus columns se encuentran all nicamente por y con su carcter de Venerables Maestros Simblicos, sin cuenta con los dems grados de que puedan hallarse revestidos; qu corporaciones masnicas son esas que tambien se conocen con el ttulo de Grandes Orientes, en las que se halla la representacion de los dems cuerpos superiores de la Orden y tienen asiento por derecho propio con voz y voto deliberativo los altos grados dela misma, por lo cual, se consideran como la complexion de todos los pode- res jurisdiccionales de la Orden, y no es raro que se some- tan su deliberacion puntos que afecten puedan afectar todos los grados, desde el primero hasta elltimo y hasta lo mas esencial de la Orden? Segunda.-Qu Masonera es la que se dice del Grande Oriente Nacional de Espaa, cules son el origen, la his- toria y la actualidad de este titulado Grande Oriente? "Tercera.-Qu Masonera es la que obedece ese cen- tro que ostenta el ttulo de Grande Oriente de Espaa, y que sin embargo, no es la Gran Logia que se deja mencio- nada como Cuerpo Soberano de la Masonera Escocesa de esta jurisdiction; y cules son la naturaleza origen, la historic y la actualidad de ese Grande Oriente? "Las corporaciones que se refiere la primera pregunta, son completamente extraas al Rito Escocs Antiguo y no hay un solo ejemplo de ellas anterior al Rito Francs. De las transacciones que fueron establecindose entire la Ma- sonera Escocesa y la Francesa, para salvar el principio de fraternidad, comprometido por la emulacion de Ritos y ha- cer possible la union de ambos en el servicio comun de la Orden, sin que esta union redundase en perjuicio de nin- guno de ambos Ritos, ni de sus peculiares intereses, vinie- ron resultar esas corporaciones hbridas, lo mismo que las llamadas Grandes Logias de Administracion y Grandes Cmaras de Ritos. Estos Grandes Orientes y las citadas Grandes Cmaras, que pueden considerarse como anexas, debieron su organi- zacion al celo por los grandes intereses de la Orden, que descansan sobre todo en la fraternal concordia de sus adep- tos, de tres ilustres masones de la jurisdiccion de Italia, cuyo Supremo Consejo haba sido tambien creado por la misma Delegacion del de Charleston, fundadora de los de Francia y Espaa. Los indicados tres ilustres hermanos, en vista de la deplorable situation que la intransigencia de Ritos habia reducido la Orden en Npoles, donde la dife- rencia de colors inspiraba mas dios que pudieron inspi- rar en tiempo alguno la media luna islamita y el lbaro de Constantino, formaron un Cdigo que, reglamentando las relaciones de ambos Ritos entire s, hiciera possible su union salvando por lo menos la fraternidad masnica. Aquel C- digo fu aceptado en dicha jurisdiccion por ambos Ritos, y con este motivo sus preceptos se titularon Estatutos ge- nerales de la Orden. La fecha de su establecimiento fu en 23 de Diciembre de 1820. El mencionado ttulo, que como se ha dicho, indicaba solo que los preceptos del Cdigo eran generals la Orden comunes los diversos Ritos den- tro de aquella jurisdiccion que los hubo adoptado, andando el tiempo, y cuando no eran observados en jurisdiccion al- guna, ni en la misma de Italia, paraque habian sido hechos, ilusion various rebuscadores y compiladores de documen- tos masnicos, y como si se tratase de un Cdigo hecho en un Gran Consistorio, como el de 1762, compuesto de todos los representantes de todas las jurisdicciones del mundo, los dieron conocer como estatutos realmente generals de la Orden comunes todas las jurisdicciones. "Esto, no obstante, son pocos los pases en que llegaron ser adoptados, y ninguno sin que al adoptarlos, introdu- jese en ellos modificaciones esenciales. No es de necesidad detenerse mas sobre este punto, porque en Espaa nunca llegaron ser realmente adoptados, ni siquiera se lleg al caso de que pudiera ser convenient su adoption, pues, aunque se ha trabajado much en varias pocas por la union de ambos Ritos, Escocs y Francs, bajo una sola y supre- ma autoridad jurisdiccional, todos aquellos trabajos nunca dieron otro resultada mas que fomentar las diferencias y las perturbaciones. Como prueba de ello pueden citarse principalmente las monstruosas Constituciones hechas con tal objeto en 1869, y los sensatos llamamientos dirigidos en diferentes pocas por el Supremo Consejo del Grado 33 todas las Logias regularmente establecidas, aunque de un modo abusivo, por los poderes de otras jurisdicciones en esta de Espaa, sin pararse en la diferencia de Ritos. Re- sultado tan deplorable de tantos y tan fraternales esfuerzos fu, que por ltimo, se viniese al mas complete alejamiento de trabajos, no reconocindose por el Soberano powder ju- risdiccional del Rito Escocs Antiguo, la legitimidad dc ningun otro Rito en esta jurisdiccion. "Contestando la segunda pregunta, nada hay que decir que se refiera la Constitucicn esencial, ni aun la formal de la Orden de Caballeros Francmasones de San Andrs de Escocia; porque en el titulado Gran Oriente Nacional que se refiere, son completamente desconocidos los Dogmas, las Doctrinas, los Institutos, los Rituales y las Liturgias que forman dicha Constitucion esencial del Rito Escocs Antiguo, y desde el origen de ese titulado Grande Oriente Nacional, son igualmente desconocidos en l, las Constitu- ciones y los Estatutos generals del mismo Rito. "Antes de exponer su origen, conviene tenr alguna noti- cia del de su ttulo de Grande Oriente Nacional de Es- paa. "Demasiadamente conocida es la crueldad ejercida contra los liberals, es decir, contra los hombres de ciencia, letras y artes, que desde principios de este siglo se haban decla- rado. en favor de la modern manifestacion del derecho y consiguieron darle establecimiento legal en Espaa; cobar- demente abandonada de su rey, mediante la venerada Constitucion de Cdiz, obra admirable de los que conocan la sagrada palabra B'.'. Decimos que aquella crueldad es demasiadamente conocida, porque debieron quedar envuel- tas en las tinieblas del olvido, para honra de Espaa, tan universales proscripciones comparable solo con las de Domicio Neron, vergenza hasta de los mayores tiranos. "El que la sazon era Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Sagrada Orden para la jurisdiccion de Espaa, el ilustre patricio D. Agustin Argelles, consi- gui salvar de crueldad tanta su preciosa vida de manos de los verdugos; y oculto en las Baleares, bajo la protection de leales adeptos, pens en la necesidad de organizer las fuerzas liberals de la Nacion, para volverlo antes y con el mayor vigor possible en reivindicacion de la honra y dere- Schos de sta y de la civilizacion modern. En este pensa- miento, considerando que la universal Orden de Caballeros Francmasones, por su naturaleza conservadora, propia de toda institution cosmopolita, no era propsito para em- prender obra de tanto y tan violent esfuerzo, que no po- dia efectuarse sin la sublevacion contra el inmoral poder violentamente constituido, ni por consiguiente, sin la efu- sion de sangre que no debia consentir se promoviera en los sagrados templos, ni que manchase la santa espada de la Orden, que solo puede herir la ignorancia, la ambicion y la hipocresa, moralmente consideradas, excusando siempre el dao personal de los ignorantes, los ambiciosos y los hi- pcritas, en quienes ve las primeras vctimas de aquellos tres implacables enemigos de si misma; form el plan de una institution transitoria destinada conquistar la libertad necesaria la Orden, para existir de un modo regular y orgnico en este desdichado pais.Es verdad que aquelplan se conform much con la organization de la Orden; pero