ESC DccionaRio ENCICLOPDICO DE LA MASONEIUA 278 Art. 2.0 Esta enseanza ser completada con todas las materials precisas para former buenos ciudadanos, honra- dos padres de familiar y miembros tiles la Sociedad. Art. 8.0 A este efecto, la enseanza que se dar en la escuela, se dividir en general y especial, siendo la prime- ra la que instruye en lo que deben saber los hombres in- distintamente; y especial, la que proporciona estos los medios particulares de ser tiles la sociedad, s mismos y sus families, cultivando especialmente un ramo del sa- ber human, para adquirir una position independiente por medio de algun oficio, arte profession. Art. 4.0 La enseanza de la escuela ser simultnea- mente terica y prctica, sirvindose de la palabra, el ejemplo y la intuicion. Art. 5.0 Se procurar desenvolver en los alumnos el amor la ciencia, dispertar su aspiracion la libertad, y adornarlos con todas las virtudes sociales y domsticas, pa- ra que esta se convierta en medio de practicar el bien. Art. 6.0 La escuela no tendr culto alguno, por cuyo motivo no combatir ni defender ninguna religion. Los alumnos podrn seguir la que les plaza les ense- en sus padres, tutores curas de sus parroquias: se les inculcar las reglas de moral independientes de toda reli- gion, ensendoles ser tolerantes y benvolos hacia los sentimientos y opinions ajenas, procurando fomentar entire ellos la concordia, el amor y la filantropa. Art. 7.0 Se establece como sistema de education elbuen trato los alumnos y el respeto mtuo, para elevar su dig- nidad personal, sirviendo de lazo de union entire profesores y alumnos, ese mismo respeto fortalecido por la estima- con. Art. 8. Se procurar que los nios amen la escuela en vez de odiarla, como sucede con frecuencia, para lo cual se le dar todos los atractivos posibles, haciendo que las lecciones sean cortas, variadas y amenas. Art. 9. Se procurar tambien no fatigar los alumnos logrando que en la sucesion de trabajos, jueguen alternati- vamente todas las facultades, dando mas importancia unos que otros, segun la edad del nio y el desarrollo progresivo de aquellas. Art. 10.0 Queda desterrada de la escuela, la obediencia ciega y pasiva, que tiende anular la conciencia y con ella la nocion del bien y del mal, para convertir al hombre en instrument. Toda obediencia ser razonada. El nio no estar obli- gado obedecer al maestro, sino cuando est convencido de que al hacerlo cumple con un deber, y se hace un bien s mismo y sus semejantes. Art. 11.0 Se ensear los alumnos ser sinceros, co- medidos y respetuosos para con todos sus semejantes. Se les infundir, especialmente, el valor de sus opinions, acos- tumbrndoles emitirlas con independencia, y disponin- doles luchar por ellas, en el terreno de la razon. Art. 12.0 Adems de las materials encaminadas dirigir el desenvolvimiento y salud corporal, se procurar no tener los nios much tiempo sin movimiento, fin de no con- trariar su desarrollo y ni haber de emplear medios cor- rectivos para contenerles. Art. 13.0 Se tendr un cuidado muy especial en el aseo y limpieza, tanto del establecimiento como de los alumnos, sin que bajo ningun concept sean admitidos los que pue- dan excitar la repugnancia de los dems. En estos casos se procurar salvar la dificultad, amones- tando los padres encargados y los mismos nios, si la culpa est en su propio descuido; pero si el desaseo provie- ne de la falta absolute de recursos de la familiar, tratar de suplirlos el mismo establecimiento, ya sea de sus propios fondos, ya invitando los dems alumnos, por medios ni- directos, que ejerzan actos de beneficencia. TTULO 1 De la Admision de Alumnos Art. 14.0 Todos los nios, sin distinction de categoras ni nacionalidades sern admitidos gratuitamente en la escue- la, sujetndose las siguientes prescripciones: 1.a Debern saber nombrar las cosas ms comunes, yno haber llegado la pubertad. 2.' No debern tener defects que pudieran contagiar- se, que les impidieren seguir, con fruto, las tareas del es- tablecimiento. 3. Los que tengan padres, tutores encargados, nece- sitarn el consentimiento de estos. 4.a Presentarn una nota detallada de sus nombres, edad, naturaleza, domicilio y establecimiento de enseanza que hayan concurrido anteriormente, y nombres y domi- cilios de sus padres, tutores 6 encargados. TTULO III Del Rgimen del Establecimiento Art. 15.0 El rgimen del establecimiento est sujeto un director, que lo es el Dr. Luis R. Fors, un inspector, que lo es el licenciado Francisco Pea, y un administrator, que lo es el professor normalista Pedro Arn, auxiliados del personal que sea necesario. Art. 16.0 El Director tendr las siguientes atribucio- nes: 1.' Representar el establecimiento. 2.a Dirigir la realizacion de los presents estatutos. 3." Presidir y ordenar la apertura de los trabajos dia- rios. 4. Presidir todas las ceremonies y solemnidades que celebre la escuela. 5., Resolver, bajo su responsabilidad, en todo lo queno est previsto en los presents estatutos. Art. 17. Las atribuciones del Inspector, son las si- guientes: 1.a Cuidar de que las classes estn provistas de los tiles y.materiales necesarios y tender su conservation. 2.a Pasar revista general los alumnos, antes de entrar en clase, cuidando de que tengan los tiles y textos orde- nados. 3.a Vigilar por el aseo higiene del establecimiento. 4. Pasar semanalmente al Director, un estado de las observaciones hechas en el desempeo de su cargo. Art. 18. Las atribuciones del Administrador son: 1.a Llevar la cuenta y razon de todo lo concerniente al ramo econmico del establecimiento. 2.a Hacer los pagos y cobros acordados, mediante los respectivos comprobantes. 3." Recoger, ordenar y custodiar los datos estadisticos de la escuela y publicarlos en los casos convenidos. TTULo IV Del Trabajo, su duracion y Orden Art. 19.0 La enseanza que da la escuela, se divide en general y especial; la primera es para todos los nios, indis- tintamente, y la segunda para los que estn al corriente de las materials comprendidas en la primera. Art. 20.0 La enseanza general comprende las materials detalladas en el plan aprobado con fecha 4 del present mes y publicado en los diarios de esta ciudad. Las ensean- zas especiales se irn abriendo media que haya alumnos preparados para recibirlas, prvia formacion del plan cor- respondiente cada uno. Art. 21.0 Las classes de enseanza general empezarn las diez de la maana y concluirn las cuatro de la tarde. Art. 22.0 Al empezar cada estacion del ao, seformar un horario distribution de tiempo y trabajo, para que rija durante ella. Art. 23.0 Para cada una de las materials se formar un programs, al principiar el ao escolar, sin que bajo ningun concept sea permitido apartarse de l. Art. 24.0 Para former el horario se tendr en vista la alternative de las posicioces de los nios y el juego alternado de todas sus facultades. Para former los progra- mas se seguir la gradacion de lo fcil lo dificil, de lo concrete lo abstract y de lo conocido lo descono- cido. TTULO V De las Festividades y Vacaciones Art. 25.0 Sern dias festivos para la escuela:. 1.0 Todos los domingos. 2.0 Los dias declarados fiestas nacionales. 3.0 Los cumpleaos de los profesores. Art. 26.0 Las vacaciones durarn todo el mes siguiente la celebration de los exmenes anuales. Truro VI De los Premios y Castigos Art. 27.0 No siendo possible la abolicion inmediata de toda clase de castigos, se empezar por escasearlos, fin de que los alumnos no se acostumbren ellos. Art. 28.0 La gradacion de los castigos adoptados en el establecimiento, segun la gravedad de las faltas, es: