LOS FERROCARRILES DE COLOMBIA haya de proveer el Consejo Nacional de Vas de Comunicacin. Puede el Gobierno asimismo contratar los experts o tcni- cos especialistas que requiera la ms cumplida ejecucin del plan de obras pblicas nacionales. Los contratos que en este caso celebre el Gobierno, solamente necesitarn para su vali- dez el concept favorable del Consejo de Ministros. Artculo 15. Derganse los artculos l." a 4. de la ley 119 de 1921; el artculo 6. de la ley 46 de 1920; el artculo 2." de la ley 62 de 1923, y el pargrafo del artculo 5.* de la ley 67 de 1923. Artculo 16. En los trminos de la present ley, que regir desde su promulgacin, queda modificada y adicionada la ley 102 de 1922. Dada, etc. Este proyecto de ley, se halla sometido a la apro- bacin, reform o improbacin del actual Congreso Nacional, y fue elaborado por el seor Ministro de Obras Pblicas, el muy competent e ilustrado inge- niero civil don MARIANO OSPINA PREZ, en colabo- racin con un grupo de distinguidos miembros de la Cmara de Representantes, y acompaado de la si- guiente EXPOSICION DE MOTIVOS EXTRACTT) EL PLAN FISCAL PARA LAS VIAS PUBLICAS NACIONALES EN LOS CUATRO AOS VENIDEROS Siguiendo el derrotero de las obras que hoy se ejecutan por cuenta de la Nacin y tomando por base el costo de algunas de ellas, as como los presupuestos, que si no en forma preci- sa, si al menos aproximado, se han formado por comisiones tcnicas, el Ministerio de Obras Pblicas ha hecho el siguiente cmputo de las cantidades que sera preciso gastar dentro de los prximos cuatro aos, para realizar cumplidamente las obras que en seguida se mencionan: Para-la terminacin de las dos secciones del> ferrocarril cen-