GENERAL PAULO EMILIO ESCOBAR Estos studios tcnicos comprendern el rumbo a que hayan de someterse las vas de comunicacin, el presupuesto de gas- tos de construccin, el presupuesto de produccin, los mtodos y procedimientos que hayan de regir para la construccin y para la explotacin, la organizacin de los trabajos, y en una palabra, la indicacin de los sistemas ms adecuados al acer- todo plan de ejecucin de obras pblicas nacionales; e). Presentar proyectos de reglamentacin sobre sistemas de salaries, hospitalizacin de enfermos, sanidad, ingeniera sani- taria de las construcciones y de todo lo relacionado con el bienestar y defense de los trabajadores; f) Elaborar proyectos de reform de la legislacin del pas, encaminndola a facilitar la administracin y la construccin de obras pblicas y a los sistemas de contabilidad y estadsti- ca que para las mismas deban adoptarse; y g) Atender y resolver las consultas que el Ministerio de Obras Pblicas le haga sobre los various asuntos del ramo. Artculo 11. El Ministro de Obras Pblicas ser Presidente del Consejo Nacional de Vas de Comunicacin, y tendr en sus deliberaciones voz, pero no voto. Cuando el Ministro no concurra a las sesiones, sern stas presididas por aquel de los miembros que design la mayora. Las resoluciones del Consejo, en cuestiones que no sean tcnicas, se tomarn por mayora de votos, debiendo quedar constancia detallada de los concep- tos de la minora. Artculo 12. El Consejo Nacional de Vas de Comunicacin ser por su naturaleza asesor y consejero del Gobierno en el ramo de Obras Pblicas, debiendo servir las resoluciones y proyectos de aqul como orientaciones a las cuales convenga ajustar la administracin de las empresas nacionales. Artculo 13. El perodo de duracin de los miembros del Con- sejo designados por las Cmaras Legislativas y por la Socie- dad Colombiana de Ingenieros ser de tres aos, computados desde la fecha de su eleccin. Articulo 14. El Gobierno queda autorizado para reorganizar el Ministerio de Obras Pblicas, para nombrar el personal y fijar sus asignaciones dentro de la partida global asignada en la ley de apropiaciones para sueldos djl personal del Ministe- rio. Queda asimismo autorizado para dictar los decretos de organizacin de los trabajos de construccin de obras pblicas y de administracin de las construidas y que vayan constru- yndose, designando el personal y fijando las asignaciones, sirvindole de base para estos efectos el plan que al efecto