LOS FERROCARRILES DE COLOMIJl aos, fijando la remuneracin de sus servicios en los resoecti- vos contratos, qu ta slo requerirn para su validez l con- cepto favorable del Consejo de Ministros; Un tcnico, ingeniero colombiano, cuya designacin corres- ponde a la Sociedad Colombiana de Ingenieros; Un hombre de negocios, designado por la Cmniara de Repre- sentantes de fura d su seno; y Un abogado, elegido por el Senado de la Repblica, tanmbin de fura de su seno; Los tres ltimos miembros que tendri sus respectivos su- plentes personales, devengarn en el pjercicio de sus fujiciones una asignacin mensual de seiscientos pesos ($ 6b0), cada uno, con derecho a viticos, siempre que haya de desempfiar funi- ciones, por mandate del misimo Consejo, fura de la capital. Articulo 9.' El Consejo Naciopal de Vis de Co0. 1icacin funcionar como entidad permanentp, deptro d4 Is ofipai0a 21 Ministerio de Obras Pblicas, y tendr como Secretaria al. Di- rector Qeneral de Ferrocarriles, pudiendo seylo acpientalmgetq otro Jefe de Seccin del mismo Ministerio, cuando se rate de asuntos conexionados pon otras obras. Los miembros de este Consejo dedicarn todo su tiempo al desempeo de sus funciones y no podrn ejercer otro empleo pblico. Para todos los efectos tendrn el carcter de emplea- dos pblicos. Articulo 10. Son funciones del Consejo Nacional de Vas de Comunicacin: a) Asumir en lo que corresponda a su carcter de ettidad asesora las funciones adscritas por leyes anteriores a Juntas Directivas o Administrativas de ferrocarriles #iacionales, que hoy funcionan como dependencias del Ministerio de Obras P- blicas; b) Elaborar un plan de organizacin general de las obras que estn bajo la jurisdiccin del Ministerio de Obras 'blicas; c) Elaborar, con la debida anticipacin, el proyecto d ~le- supuesto annual de gastos que demand la ejecucin de ls tra- bajos de todas las obras pblicas que determine el artcuio 1.- de esta ley y los correspondientes a las dems obras d jris- diccin del mismo Ministerio; d) Determinar los studios tcnicos que correspondan a- lI ejecucin de las obras pblicas nacionales enumeradas en l. artculo 1.* de esta ley y de las dems obras que el Mirnisterl le seale.