LOS FERROCARRILES DE COLOMBIA Artculo 6.* En tiempo de paz dichos batallones dependern: del comando de la 1 division, el Meja y el Caldas; y del co- mando de la III division, el Soublette. En poca de guerra, estos cuerpos de tropas dependern del comando en jefe del ejrcito. Artculo 7.* En los trminos de este decreto se reform el 1167 de 1926. Comuniquese y publquese. MIGUEL ABADIA MENDEZ El ministry de guerra, IGNACIO RENGIFO B. EXTRACT DEL DECRETO NUMERO 1640 DE 1926 (SEPTIEMBRE 30) por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de guerra. El President de la Repblica, en uso de las facultades que le concede la ley 51 de 1925 y CONSIDERANDO : Que es necesario proceder a dar organizacin a parte del Ejrcito en forma tal que satisfaga las actuales necesidades del servicio en tiempo de paz, dotando a las unidades de opera- ciones de las plans mayores y unidades fundamentals de las distintas armas que la constituyen, y de acuerdo con parte de lo que al respect establece el decreto 1167 de 13 de julio del corriente ao, DECRETA: A rtculo .* .......................................................................................... Artculo 4.* En el arma de ingenieros las dotaciones de per- sonal de las tropas de construccin (zapadores y pontoneros), sern las siguientes: A. Compaa de zapadores a tres pelotones: Personal combatiente: Un capitn, un teniente, dos subtenientes.