LOS. FERROCARRILES DE COLOMBIA DECRETO NUMERO 1577 (SEPTIEMBRE 23) por el cual se reor anizan los batallones de ferrocarrileros y el batalln de ingenieros Caldas. El President de la Repblica, en uso de la facultad concedida en la ley 51 de 1925, DECRETA: Artculo 1. Reorganzanse los batallones de ferrocarrileros Mejia nmero I y Soublette nmero 2, cada uno con tres com- paas: una de construccin, otra de explotacin y la tercera de guardalnea, las cuales tendrn la siguiente dotacin de per sonal: PLANA MAYOR DE CADA UNO DE LOS BATALLONES Un teniente coronel, o coronel comandante; Un mayor o teniente coronel, official de detall; Un subteniente o teniente ayudante; Un teniente capitn official de reclutamiento; Un official de sanidad, capitn mdico; Un veterinario, teniente; Un contador 1.*; Un ingeniero, mayor; Un official jefe de talleres, teniente; Un capelln, y Un institutor civil. Adems: 1 sargento 1.,; 1 sargento 2.* de material; 1 cabo 1.0, guarda-almacn; 1 cabo 1.', de convoyes, y 5 soldados, de convoyes. Como mecnicos, herreros, stc. 3 sargentos 2.'s; 3 cabos l.*s; 7 cabos 2.,s, y 15 soldados. 133