Art. 14.-Podra regulars por medio de tratados la condici6n de los salvadorefios y demas centroamericanos que adopten la nacionalidad de cualquiera de los Estados que formaron la Repfiblica Federal de Centro America, para el efecto de que conserven su nacionalidad de origen. Art. 15.-La calidad de salvadorefio naturalizado se pierde: 19-Por residir mas de dos afios consecutivos en el pals de origen o por ausencia del territorio de la Repfblica por mas de cinco afios conse- cutivos, salvo el caso de permiso otorgado conforme a la ley; 29-Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda asi la nacionalidad, no podra recuperarla. Art. 16.-Son salvadorefias las personas juridicas constituidas con- forme a las leyes de la Repfblica, que tengan domicilio legal en el pais. Las regulaciones que las eyes establezcan en beneficio de los salva- dorefios, no podran vulnerarse por medio de personas juridicas salvadore- fas cuyos socios o capitals sean en su mayoria extranjeros. Art. 17.-Los extranjeros, desde el instant en que llegaren al terri- torio de la Repfblica, estaran estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquiriran derecho a ser protegidos por ellas. Art. 18.-Ni los salvadorefios ni los extranjeros, podran en ningun caso reclamar al Gobierno indemnizaci6n alguna por dafios o perjuicios, que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones. S61o podran hacer- lo contra los funcionarios o particulares culpables. Art. 19.-Los extranjeros no podran ocurrir a la via diplomdtica sino en los casos de denegaci6n de justicia y despu6s de agotados los recursos legales que tengan expedites. No se entiende por denegaci6n de justicia el que un fall ejecutoriado sea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposici6n per- derAn el derecho de habitar en el pals. Art. 20.-Las leyes estableceran los casos y la forma en que podra ne- garse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio national. Los extranjeros que direct o indirectamente participen en la political internal del pais, o que propaguen doctrinas andrquicas o contrarias a la democracia, perderAn el derecho a residir en 61. Art. 21.-Los extranjeros estaran sujetos a una ley especial. TITULO III LOS CIUDADANOS Y EL CUERPO ELECTORAL Art. 22.-Son ciudadanos todos los salvadorefios, sin distinci6n de sexo, mayores de dieciocho afios. Art. 23.-E1 sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, salvo las excepciones consignadas en esta Constituci6n. Son derechos de los ciudadanos: asociarse para constituir partidos politicos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; optar a car- gos pfblicos segin sus capacidades, y los demas que reconocen las leyes. Son deberes de los ciudadanos: cumplir y velar por que se cumpla la Constituci6n de la Repfblica, y servir al Estado de conformidad con las leyes. Art. 24.-Los ministros de cualquier culto religioso no podran perte- necer a partidos politicos, ni obtener cargos de elecci6n popular. Art. 25.-Los derechos de ciudadania se suspended por las causes si- guientes: - 290 -