que quede asegurado el salario minimo por jornada de trabajo. Despuds
fu6 puesto a discusi6n cl numeral 39 el cual despues de haber sido puesto
a votaci6n fue aprobado, quedando redactado asi: 39-El salario y las
prestaciones sociales en la cuantia que determine la ley son inembarga-
bles y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimen-
ticias. Tambi6n pueden retenerse por obligaci6n de seguridad social, cuo-
tas sindicales e impuestos. Son inembargables los instruments de labor
de los trabajadores. Despubs fu6 puesto a discusi6n el numeral 49 y no
habi6ndosele hecho objeciones fue puesto a votaci6n y aprobado por una-
nimidad, quedando dicho numeral redactado asi: 49-E1 salario debe pa-
garse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales cons-
tituyen cr6ditos privilegiados en relaci6n con los demAs creditos que
puedan existir contra el patrono. A continuaci6n fu6 puesto a discusi6n
el numeral 59, el que tambi6n fu6 aprobado por unanimidad de votos, des-
pues de la votaci6n, quedando redactado asi: 59-Los patrons darAn a
sus trabajadores una prima cada afio de trabajo. La ley establecerA la
forma en que se determinara su cuantia en relaci6n con los salaries. En
seguida fue puesto a discusi6n el numeral 69. En este acto algunos obre-
ros y empleados hicieron uso de la palabra, con el permiso de la Asamblea
y el Representante Dr. Romero Hernandez hizo suya, como moci6n, la
petici6n de un obrero, sobre que quedara establecido que la jornada se-
manal sea de 44 horas en vez de 48, la semana laboral. El Representante
Dr. Tenorio, defendi6 la redacci6n del numeral expresado, y los Repre-
sentantes Dr. Rend6n y Mayor Canjura apoyaron la moci6n del Dr. Ro-
mero Hernandez. Puesto a votaci6n el numeral por incisos separados, fue
desechado por mayoria de votos, la redacci6n del primer inciso, sustitu-
yendo la frase "cuarenta y ocho horas", por "cuarenta y cuatro horas"; y
los demas incisos fueron aprobados tal como aparecen en el proyecto, que-
dando este numeral redactado asi: 69-La jornada ordinaria de trabajo
efectivo diurno no excederi de ocho horas y la semana laboral de cuaren-
ta y cuatro horas. El mdximo de horas extraordinarias para cada clase
de trabajo sera determinado por la ley. La jornada nocturna y la que se
cumpla en tareas peligrosas o insalubres, sera inferior a la diurna y la
reglamentarA la ley. La limitaci6n de la jornada no se aplicarl en los
casos de fuerza mayor. La ley determinara la extension de las causes
que habran de interrumpir la jornada cuando atendiendo a causes biol6-
gicas, el ritmo de las tareas asi lo exija, y las que deberAn mediar entire
dos jornadas. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serAn remu-
nerados con recargo. Despues fue puesto a discusi6n el numeral 79 y puesto
a votaci6n fu6 aprobado por unanimidad, quedando su redacci6n asi: 79-
Todo trabajador tiene derecho a un dia de descanso remunerado en la for-
ma que exija la ley por cada semana laboral. Los trabajadores que no go-
cen del descanso en los dias indicados anteriormente, tendran derecho a
una remuneraci6n extraordinaria por los servicios que presten en esos dias
y a un descanso compensatorio. A continuaci6n se puso a discusi6n el nu-
meral 89 el cual fu6 aprobado por mayoria de votos, previa votaci6n, que-
dando redactada asi: 89-Los trabajadores tendrbn derecho a descanso re-
munerado en los dias de asueto que sefiale la ley; esta determinara la
clase de labores en que no regirl esta disposici6n, pero en estos casos, los
trabajadores tendran derecho a remuneraci6n extraordinaria. A continua-
ci6n se puso a discusi6n el numeral 99 el cual fue aprobado por mayoria
de votos, previa votaci6n, quedando redactado en estos t6rminos: 99-Todo
trabajador que acredite una prestaci6n minima de servicios durante un
lapso dado, tendrA derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma
que determinara la ley. Las vacaciones no podrbn compensarse en dinero
y a la obligaci6n del patrono de darlas corresponde la del trabajador de

tomarlas. A continuaci6n se puso a discusi6n el numeral 109 el cual fu6


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