fincas rdsticas, proporcione a sus colonos y trabajadores habitaci6n hi-
gienica y c6moda.
 Escalante Arce, felicit6 a la Comisi6n redactora por este articulo.
Dice que hay gran numero de personas que no tienen domicilio fijo y esos
no podran nunca tener fija una vivienda, otros que no tienen suficientes en-
tradas para amortizar el pago de una casa; de consiguiente, el articulo
es de una grandisima importancia, pero pidi6 su modificaci6n en esta
forma: "El Estado pr"curara que el mayor nAmero de families salvado-
refias tengan su vivienda ya sea en propiedad o en arrendamiento a tipo
bajo etc., etc". Aunque no es la forma literal de lo propuesto por el doctor
Arce, encierra la idea general de lo que pidio y que hizo extensive tambien
a los duefios de hacienda para que den a sus colonos viviendas c6modas e
higienicas.
 Intervino Tenorio en la discusi6n, Navarrete y Morales German, de-
fendiendo la redacci6n propuesta por la Comisi6n y se aprob6 tal como lo
propuso 6sta.
 Art. 149.-En toda concesi6n que confiera el Estado para el estable-
cimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materials de ser-
vicio pfblico, deberA estipularse como condici6n esencial, que al trans-
currir cierto tiempo no mayor de 50 afios, tales obras pasaran de pleno
derecho, en perfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado sin
indemnizaci6n alguna.
 Art. 150.-En casos de escasez de articulos de consume de primera
necesidad, el Gobierno debera tomar las medidas necesarias para evitar el
alza inmoderada de los precious.
 Este articulo fu6 objeto de largas discusiones entire various Repre-
sentantes y al final fu6 rechazado, dandose asi por terminada la discu-
si6n del titulo del Regimen Econ6mico.


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