- 755 - 6 ctdpa del obligado. DeberA entonces los dafios y perjuicios que se.han previsto 6 que ban podi- do reverse cuando se eelebr6 el contrato: la obligaci6n de indemnizar es una convenci6n tA- cita que las parties celebraron junto con el con- trato, y en la cual debieron tener en cuenta los dafos y perjuicios que probablemente resulta- rian del quebrantamiento de las obligaciones que en aquel acto contrarian. Explicaremos esta -regla con algunos ejemplos. Me has vendido de buena fe un terreno propio para agriculture: lo he sembrado de cana, cons- truido una casa de habitaci6n, levantado ofici- nas, etc,. Pierdo despu6s el fundo por evicci6n: me debes en primer lugar el valor del fuudo que te compre y el de las construcciones hechas por mi, todo esto en calidad de daiios, porque son perdidas que padezco en mis intereses; y como perjuicios la privaci6n de los beneficios que de- bia proporcionarme la cosecha, ya pr6xima A ser recogida por mi, A menos que me sean satisfe- chos por el propietario que reivindica el predio, articulo 1453. Lo mismo seria si se tratase de una casa que me has alquilado por diez afos, y de que he side privado, porque despu6s de tres 6 cuatro afio se declara en juicio que la casa no te pertenece: serAs responsible de los gastos que habr6 de hacer para mudarme, y si tengo que pagar una casa mas cara porque los alquileres ban subido deberas abonarme la diferencia. Los dafios y perjuicios supuestos en ambos ejemplos debieron 6 pudieron reverse en aque-