- 755 -


6 ctdpa del obligado. DeberA entonces los dafios
y perjuicios que se.han previsto 6 que ban podi-
do reverse cuando se eelebr6 el contrato: la
obligaci6n de indemnizar es una convenci6n tA-
cita que las parties celebraron junto con el con-
trato, y en la cual debieron tener en cuenta los
dafos y perjuicios que probablemente resulta-
rian del quebrantamiento de las obligaciones que
en aquel acto contrarian.
 Explicaremos esta -regla con algunos ejemplos.
 Me has vendido de buena fe un terreno propio
 para agriculture: lo he sembrado de cana, cons-
 truido una casa de habitaci6n, levantado ofici-
 nas, etc,. Pierdo despu6s el fundo por evicci6n:
 me debes en primer lugar el valor del fuudo que
 te compre y el de las construcciones hechas por
 mi, todo esto en calidad de daiios, porque son
 perdidas que padezco en mis intereses; y como
 perjuicios la privaci6n de los beneficios que de-
 bia proporcionarme la cosecha, ya pr6xima A ser
 recogida por mi, A menos que me sean satisfe-
 chos por el propietario que reivindica el predio,
 articulo 1453. Lo mismo seria si se tratase de
 una casa que me has alquilado por diez afos, y
 de que he side privado, porque despu6s de tres
 6 cuatro afio se declara en juicio que la casa no
 te pertenece: serAs responsible de los gastos que
 habr6 de hacer para mudarme, y si tengo que
 pagar una casa mas cara porque los alquileres
 ban subido deberas abonarme la diferencia.
 Los dafios y perjuicios supuestos en ambos
 ejemplos debieron 6 pudieron reverse en aque-