-680- que pueda favorecerlos; 2 que no los re- presenta en lo que pueda dafarlos. De aqui result que el acreedor puede demandar, reci- bir el pago 6 interrumpir la prescripci6n en beneficio comin, articulo 1.952; pero, no pue- de remitir la deuda, ni deferir al juramento del deudor, sino por la porci6n que al acree- dor dicho correspond en el credito solidario. De la misma manuea, la nocacidn, la confusion y la transaccidu del acreedor con el deudor no liberty A este de la obligaci6n primitive, sino en la cuota mencionada. La compensacidu de lo que un acreedor solidario deba al deudor no extingue tampoco la obligaci6n mAs que on la part perteneciente al acreedor, porque para com- pensar una acreencia es precise ser duefto abso- luto de ella, y en este caso existen otros propieta- rios. Opinan algunos autores que si uno de los acreedores solidarios demand al deudor por el pago, y es vencido por este en juicio en fuer- za de excepciones personales relatives al acree- dor demandante, el dendor no puede ser compeli- do i pagar A otro coacreedor, sino con des- cuento de la porci6n que correspoudia A aquel. Es natural deducir que la acci6n quedaria para todos extinguida, si la sentencia se hubiese dic- tado en favor del deudor, por efecto de excepcio- nes 6 medios de defense que anularon la obliga- ci6n misma. Es tambien doctrine admitida que si el acree- dor recibi6 del deudor la porci6n de la deu-