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estado en que se encuentre, con derecho A los
dafios y perjuicios en uno 6 otro caso.
 Initil es agregar que cuando la condici6n
 no se realize en manera alguna, ninguin dere-
 cho adquiere el acreedor contra el deudor que
 hizo 6 dej6 perecer 6 deteriorar la cosa.
 Art. 1130. La condici6n resolutoria no suspended
 la ejecuci6n de la obligaci6n: obliga inicamente al
 acreedor a restituir lo que ha recibido, cuando tie-
 ne lugar el acontecimiento previsto en la condi-
 ci6n.
 El sentido de este articulo lo hemos expli-
 cado ya en el articulo 1124. Dijimos alli que
 la condici6n que es suspensiva para el acree-
 dor, puede juzgarse resolutoria para el deudor,
 y viceversa, la resolutoria para el acreedor es
 smspensiva para el deudor.
 Prescindiendo de la cuesti6n de si la condi-
 ci6n denominada resolutoria afecta la obliga-
 ci6n 6 la resoluci6n, nos concretaremos a ex-
 poner cual es el resultado de ella. La obli-
 gaci6n contraida bajo una condici6n resoluto-
 ria existe desde que se celebra el contrato,
 mientras que cuando la condici6n es suspensi-
 ua impide que la obligaci6n se forme. Al
 cumplirse la condici6n resolutoria la obligacion
 desaparece de modo retroactive, es decir, que
 las cosas vuelven al estado que tenian antes
 de la convenci6n, como si esta no hubiese
 existido. Un resultado enteramente opuesto
 acarrea el cumplimiento de la condici6n sus-
pensiva, que obra en lo pasado para dar vida