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bria sido la voluntad de las parties, si hubiesen
tenido en cuenta las modificaciones sobrevenidas.
 Art. 1.124. Es suspensiva la coudici6n que hace
defender la obligaci6n de an acontecimiento future
6 incierto.
 Es resolutoria, cuando vereficAndose repone las
cosas en el estado que tenian, como si la obligaci6n
no se hubiese contraido.
 Primera division de las condiciones en suspen-
siras y resolutorias. Es suspensiva en este caso:
"te vendo mi carmaje, si mi familiar se va pa-
ra Espafa." Es resolutoria en este otro: "te
alquilo mi casa por dos anos, pero me la deso-
cuparAs, si mi familiar regresa antes de Espafia."
 Mientras no se ha cumplido la condicidn sus-
penisiva esti pendiente la existencia, no de la
convenci6n que es perfect y eficaz, sino de la
obligaci6n que por ella se contrajo. La condi-
cion resolutoria, por el contrario, no impide-
que la obligaci6n se verifique : el efecto de esa
condici6n es entonces desatar el vinculo juri-
dico formado, resolver, es decir, revocar la obli-
gaci6n contraida.
 Puede asentarse que la condici6n, que es sus-
pensiva para uno de los contrayentes, es reso-
lutoria para el otro, y viceversa. "Te vendo-
mi carruaje, si mi familiar se va para Espana":
para ti es suspensiva la condici6n, porque tienes
que aguardar la partida de mi familiar, para
considerar vendido A ti el carruaje: para mies
resolutoria, porque al partir mi familiar para
Espafia, se resuelve 6 desata el derecho de pro-