- 07- bria sido la voluntad de las parties, si hubiesen tenido en cuenta las modificaciones sobrevenidas. Art. 1.124. Es suspensiva la coudici6n que hace defender la obligaci6n de an acontecimiento future 6 incierto. Es resolutoria, cuando vereficAndose repone las cosas en el estado que tenian, como si la obligaci6n no se hubiese contraido. Primera division de las condiciones en suspen- siras y resolutorias. Es suspensiva en este caso: "te vendo mi carmaje, si mi familiar se va pa- ra Espafa." Es resolutoria en este otro: "te alquilo mi casa por dos anos, pero me la deso- cuparAs, si mi familiar regresa antes de Espafia." Mientras no se ha cumplido la condicidn sus- penisiva esti pendiente la existencia, no de la convenci6n que es perfect y eficaz, sino de la obligaci6n que por ella se contrajo. La condi- cion resolutoria, por el contrario, no impide- que la obligaci6n se verifique : el efecto de esa condici6n es entonces desatar el vinculo juri- dico formado, resolver, es decir, revocar la obli- gaci6n contraida. Puede asentarse que la condici6n, que es sus- pensiva para uno de los contrayentes, es reso- lutoria para el otro, y viceversa. "Te vendo- mi carruaje, si mi familiar se va para Espana": para ti es suspensiva la condici6n, porque tienes que aguardar la partida de mi familiar, para considerar vendido A ti el carruaje: para mies resolutoria, porque al partir mi familiar para Espafia, se resuelve 6 desata el derecho de pro-