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ponsabilidad es personal para con el perjudi-
cado.
 Nos parece muy acertado el dictanen de los
autores que opinan que carece de today acci6u
coutra los padres del alumno 6 aprendiz el ins-
titutor, maestro 6 princip:d, per la reparaci6n
que haya tcnido que satisfacer por hechos del
menor. Imp6nese esa responsabilidad al enear
gado do la vigilancia del menor, y los padres y
tutores no la ejercen en esos nomentos.
 Si un loco, por ejemplo, ha causado un dafio,
 es responsible el padre 6 el tutor bajo cuya
 guard estaba: 6A llos solamente puede dirijir-
 so el dafado, y el padre 6 el tutor no pueden
 reclamar nada del insensato, porque es inca-
 paz de culpa 6 dolo. Lo mismo diremos si se
 trata de un nifio de corta edad; pero, si el autor
 del dafio es un joven de diez y ocho ii veinte
 afios, aunque menor, es capaz do disccrnimiento,
 y por consiguiente la persona daiada puede exi-
 gir de 61 directamente la reparaci6n 6 de la
 persona en cuya guard se eneueutre, bien enten-
 dido que 6sta podrn, si fuere el padre, imputAr-
 sela A la legitima, si el tutor A los bienes que
 administre.
 La ley no distingue entire los menores emanci-
 pados 6 n6, poniendo como inica condici6n, que
 vivan con el padre. Es opinion admitida, sin
 embargo, que el menor emancipado por el ma-
 trimonio, aunque habite en la casa paterna, es
 enteramente responsible de sus hechos; porque,
 si es hombre, es jefe ya de una familiar, y, si es