- 615 -- ponsabilidad es personal para con el perjudi- cado. Nos parece muy acertado el dictanen de los autores que opinan que carece de today acci6u coutra los padres del alumno 6 aprendiz el ins- titutor, maestro 6 princip:d, per la reparaci6n que haya tcnido que satisfacer por hechos del menor. Imp6nese esa responsabilidad al enear gado do la vigilancia del menor, y los padres y tutores no la ejercen en esos nomentos. Si un loco, por ejemplo, ha causado un dafio, es responsible el padre 6 el tutor bajo cuya guard estaba: 6A llos solamente puede dirijir- so el dafado, y el padre 6 el tutor no pueden reclamar nada del insensato, porque es inca- paz de culpa 6 dolo. Lo mismo diremos si se trata de un nifio de corta edad; pero, si el autor del dafio es un joven de diez y ocho ii veinte afios, aunque menor, es capaz do disccrnimiento, y por consiguiente la persona daiada puede exi- gir de 61 directamente la reparaci6n 6 de la persona en cuya guard se eneueutre, bien enten- dido que 6sta podrn, si fuere el padre, imputAr- sela A la legitima, si el tutor A los bienes que administre. La ley no distingue entire los menores emanci- pados 6 n6, poniendo como inica condici6n, que vivan con el padre. Es opinion admitida, sin embargo, que el menor emancipado por el ma- trimonio, aunque habite en la casa paterna, es enteramente responsible de sus hechos; porque, si es hombre, es jefe ya de una familiar, y, si es