- 601 - no paga la deuda prescrita. No puede alegar que es indebido el pago de una deuda antes de ven- cerse el termino, articulo 1.140, pero si la que se ha pagado antes de la condici6n. El error puede ser com6n a las parties 6 solo del que se cree deudor. Puede consistir en la obligacidn misma, como si pagare por virtud de un testamento 6 de un titulo entire vivos, que resultan despu&s nulos 6 falsos: en la cosa 6 en la cint'idad, si creyere que debe mil bolivares cuando debe un caballo, 6 solo debe la mitad de aquella suma: en lapersona, si creyere que debe A Ticio y A quien debe es A Servio: en la forma, si creyere que debe pura y simplemente y debe bajo condici6u, 6 alternativamente, etc. Art. 1.111. El que por error se creia deudor, cuan- do pag6 la denda, tiene derecho de repetici6n contra el acreedor. Este derecho cesa, sin embargo, si el acreedor, por consecuencia del pago, se ha desprendido de buena fe del titulo y de las garantias relatives A la acreencia; en este caso el que ha pagado conserve su recurso con- tra el verdadero deudor. Ya hemos visto que el pago ha de efectuarse por error del que se cree deudor. gQu6 se diria si este ha pagado a sabiendas de que nada debia?- Lo rational es suponer que ha querido hacer una donaci6n, la cual valdra 6 n6 segdn las circuns- tancias del caso, pero es indudable que no ten- drA A su favor la condictio indebiti, porque para repetir el pago como indebido se necesita que ha- ya error. Los Romanos daban entonces la con-