pretarse las unas por las otras, teniendo eu cuen- ta el objeto y el fin de la convenei6n, considerada en conjunto." "7. En caso de duda, la convenci6n se inter- preta contra el que estipunl y en favor del que contrajo la obligtcioi." "8' Por generals que sean los ter'minos on que estal conlcebida un conllveici6n, esta no comn- prende sino las cosas respect de las cuales qui- sieron las parties coitratar." "9': Cuando en un contrato se express un caso para explicar la obligaci6n, no se presume que se han querido excluir los demis eases Alos cua- les puede aplicarse la obligaci6n, conforme A las eyess" Nuestro C6digo omiti6 estas disposiones por considerarlas supertluas en este cuerpo de leyes, ya porque son reglas de nera 16gica, y su origen 6 inteligencia son por tanto del dominio de la ra- z6n, ya porque todas'esas reglas de hormen6utica legal estin poco mis 6 menos encelTadas en los preceptos mismos establecidos por el C6digo. Vemos que la regla 1' no es sino una aplica- ci6n del articulo 1.098: que en cuanto A la 2': y 3? estin fundadas en el principio general segfin el que no es possible suponer que las parties han tratado sin un objeto fitil, determinado y con- creto: que las reglas 4. y 5. estAn comprendidas tambi6n en el articulo 1.098: y que la 6. es con- secuencia de lo dispuesto en el articulo 1.097: incivile es legem dicere, aut respondere, nisi inspec- ta iota lege, declan los Romanos.