pretarse las unas por las otras, teniendo eu cuen-
 ta el objeto y el fin de la convenei6n, considerada
 en conjunto."
 "7. En caso de duda, la convenci6n se inter-
 preta contra el que estipunl y en favor del que
 contrajo la obligtcioi."
 "8' Por generals que sean los ter'minos on
 que estal conlcebida un conllveici6n, esta no comn-
 prende sino las cosas respect de las cuales qui-
 sieron las parties coitratar."
 "9': Cuando en un contrato se express un caso
 para explicar la obligaci6n, no se presume que
 se han querido excluir los demis eases Alos cua-
 les puede aplicarse la obligaci6n, conforme A
 las eyess"
 Nuestro C6digo omiti6 estas disposiones por
 considerarlas supertluas en este cuerpo de leyes,
 ya porque son reglas de nera 16gica, y su origen
 6 inteligencia son por tanto del dominio de la ra-
 z6n, ya porque todas'esas reglas de hormen6utica
 legal estin poco mis 6 menos encelTadas en los
 preceptos mismos establecidos por el C6digo.
 Vemos que la regla 1' no es sino una aplica-
ci6n del articulo 1.098: que en cuanto A la 2': y 3?
estin fundadas en el principio general segfin el
que no es possible suponer que las parties han
tratado sin un objeto fitil, determinado y con-
creto: que las reglas 4. y 5. estAn comprendidas
tambi6n en el articulo 1.098: y que la 6. es con-
secuencia de lo dispuesto en el articulo 1.097:
incivile es legem dicere, aut respondere, nisi inspec-
ta iota lege, declan los Romanos.