- 504 -


materials tan semejantes, fu6 la consideraci6n de
que el tiempo que transcurre entire la apertura
de la sucesi6n y la demand de ingratitud es or-
dinariamente muy corto, cuando el de la causa
de ingratitud y la demand de revocaci6n es casi
siempre largo, y no quiso agravar la situaci6n
del donatario con la restituci6n de frutos de mu-
chos afios consumidos. A nosotros nos parece
que es otra la raz6n: si la causa de indignidad
precede A la apertura de la herencia, el heredero
entra A gozar de su cuota hereditaria sabiendo
que puede ser excluido por indigno, y por serpo-
seedor de mala fe. al paso que el donatario reci-
bi6 las cosas donadas antes de incurrir en ingra-
titud: y aunque la revocaci6n produce para 6l
efecto retroactive, como si nunca hubiese sido
propietario, no era equitativo obligarlo A resti-
tuir los frutos quo percibi6 cuando pudo ser cali-
ficado de poseedor de buena fe, y la ley prefiri6
no distinguir en el tiempo anterior de la deman-
da, para separar el que transcurri6 antes y des-
pups de la ingratitud.
 Poco nos rest que decir sobre el efecto de la
revocaci6n por stiperreniencia de hijos, con rela-
ci6n A terceros, a que se contrae el segundo inciso
de este articulo. La acci6n que da la ley en ese
caso al donate es una acci6n real, reivindicato-
ria de las cosas donadas, independiente de la ac-
ei6n personal que puede proponer contra el do-
natario por el pago del valor de ellas. El donante
que reclama las cosas contra el tercero no esta