- 504 - materials tan semejantes, fu6 la consideraci6n de que el tiempo que transcurre entire la apertura de la sucesi6n y la demand de ingratitud es or- dinariamente muy corto, cuando el de la causa de ingratitud y la demand de revocaci6n es casi siempre largo, y no quiso agravar la situaci6n del donatario con la restituci6n de frutos de mu- chos afios consumidos. A nosotros nos parece que es otra la raz6n: si la causa de indignidad precede A la apertura de la herencia, el heredero entra A gozar de su cuota hereditaria sabiendo que puede ser excluido por indigno, y por serpo- seedor de mala fe. al paso que el donatario reci- bi6 las cosas donadas antes de incurrir en ingra- titud: y aunque la revocaci6n produce para 6l efecto retroactive, como si nunca hubiese sido propietario, no era equitativo obligarlo A resti- tuir los frutos quo percibi6 cuando pudo ser cali- ficado de poseedor de buena fe, y la ley prefiri6 no distinguir en el tiempo anterior de la deman- da, para separar el que transcurri6 antes y des- pups de la ingratitud. Poco nos rest que decir sobre el efecto de la revocaci6n por stiperreniencia de hijos, con rela- ci6n A terceros, a que se contrae el segundo inciso de este articulo. La acci6n que da la ley en ese caso al donate es una acci6n real, reivindicato- ria de las cosas donadas, independiente de la ac- ei6n personal que puede proponer contra el do- natario por el pago del valor de ellas. El donante que reclama las cosas contra el tercero no esta