-451 - Sin embargo, se tendrAn como vAlidas las (lonaciones hechas duranto el matrimonio, si el donate mnere antes cue el donatario, sin haberlas revocado. EstAn prohibidos, en general, los contratos entire c6nyuges, y especialmente las donaciones entire vivos para impedir las consecuencias que sobreven- drian de la influencia moral del marido en la mujer, 6 de esta en aqu6l, con perjnicio de los herederos legitimos. Exceptuanselos regalos nddicos, que son J divas u obsequios de poco valor, que los c6nyu- ges se hacen entire ellos, de mano A mano, en las fiestas de familiar, etc, y que son casi siempre part de los mismos bienes gananciales. Las otras donaciones de que habla el articulo son una especie de donaciones mortis causa, que ha quedado en nuestro C6digo, puesto que no tienen fuerza legal, sino despu6s de la muerte del donan- te, y en cuanto se comprendan en la porci6n dis- ponible, y no se infrinja con ellas lo dispuesto en el articulo 738. Son Ins inicuas donaciones que por la ley son libremente revocables, sin que en ningin caso el c6nyuge donante tenga el deber de manifestar la raz6n que lo mueve A revocar. Por lo demns, estas donaciones quedan sujetas A las reglas de las donaciones ordinarias. Deben ser aceptadas expresamente y conforme a la ley. Cree- mos que la mujer no puede aceptar vAlidamente la donaci6n del marido sin autorizaci6n judicial, vis- to que el marido no puede dArsela para contratar con 61 mismo. La donaci6n puede producer oposi- ci6n de intereses centre los c6nyuges, y en tales casos la mujer neeesita de licencia del juez, articulo