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 Sin embargo, se tendrAn como vAlidas las (lonaciones
hechas duranto el matrimonio, si el donate mnere antes
cue el donatario, sin haberlas revocado.
 EstAn prohibidos, en general, los contratos entire
c6nyuges, y especialmente las donaciones entire
vivos para impedir las consecuencias que sobreven-
drian de la influencia moral del marido en la mujer,
6 de esta en aqu6l, con perjnicio de los herederos
legitimos. Exceptuanselos regalos nddicos, que son
J divas u obsequios de poco valor, que los c6nyu-
ges se hacen entire ellos, de mano A mano, en las
fiestas de familiar, etc, y que son casi siempre
part de los mismos bienes gananciales.
 Las otras donaciones de que habla el articulo son
una especie de donaciones mortis causa, que ha
quedado en nuestro C6digo, puesto que no tienen
fuerza legal, sino despu6s de la muerte del donan-
te, y en cuanto se comprendan en la porci6n dis-
ponible, y no se infrinja con ellas lo dispuesto en
el articulo 738. Son Ins inicuas donaciones que
por la ley son libremente revocables, sin que en
ningin caso el c6nyuge donante tenga el deber de
manifestar la raz6n que lo mueve A revocar.
 Por lo demns, estas donaciones quedan sujetas A
las reglas de las donaciones ordinarias. Deben ser
aceptadas expresamente y conforme a la ley. Cree-
mos que la mujer no puede aceptar vAlidamente
la donaci6n del marido sin autorizaci6n judicial, vis-
to que el marido no puede dArsela para contratar
con 61 mismo. La donaci6n puede producer oposi-
ci6n de intereses centre los c6nyuges, y en tales
casos la mujer neeesita de licencia del juez, articulo