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las si se hicieron en fraude de los derechos de los
acreedores, en el tiempo que fija el articulo 1.198.
 El acreedor hereditario no se puede aprovechar
tampoco de la colaci6n exigida por el coheredero,
asi como no puede hacerlo con la reducci6n, articulos
783 y 1.065. Si la herencia fue aceptada pura y
simplemente, los aereedores del difunto vienen A
serlos entonces del heredero, y pueden ejecutar todo
lo que 6ste tenga y adquiera por cualquier respec-
to. De suerte que la restituci6n dicha es aplica-
ble finicamente al heredero beneficiario, que man-
tiene separados su patrimonio del patrimonio de la
herencia.
 Asi, Julio muere dejando cincuenta mil bo-
livares de deudas: de sus dos herederos, Primo
habia sido agraciado entire vivos con donaciones
que alcanzan A 100.000: el de cujus falleci6 insol-
vente, y Segundo no recibe nada. Los acreedores
de la sucesi6n no podrAn exigirle A Segundo, que
acept6 con su coheredero la herencia A beneficio
de inventario, que pida la colaci6n de lo donado
A Primo para aprovecharse de ella. Segundo la
exigirA, pero en beneficio propio. Los acreedores
uada tienen que haber, pues nada dej6 el finado.
La mitad de los bienes que devolvera Primo co-
rresponderan a Segundo, por efecto de la cola-
ci6n.
 No impide lo expresado que los acreedores he-
reditarios reclamen que se les pague con los bie-
nes 6 valores legados. En material de legados la
la regla es diferente. No se trata entonces de re-
dnccidn ni de colacidn, pues tales bienes 6 valores