- 391 - Puede acontecer que el c6nyuge venga A la sucesi6n junto con los descendientes, y sabemos que entonces ocupa el lugar de un hijo, articulo 774. Debe imputArsele A su legitima todo lo que express el articulo 781. Si dos de los descendientes habian recibido donaciones del de cujus, se sacarM primero la legitima del c6nyuge con el deseuento enunciado, y en seguida se traeran A colaci6n las donaciones de los descendientes, para igualar las porciones hereditarias de los coherederos de ese orden, y si aun queda algo en la masa de bienes se distribuye luego entire todos los herederos inclusive el c6n- yuge. De este modo, el c6ayuge no se aprovecha de la colaci6n, que no le es debida segun la ley, ni puede exigir. Los legatarios no tienen derecho de exigir A los herederos que traigan A colaci6n los bienes donados, para que haya asi con que satisfacer los legados. Son acreedores de la herencia, y mAs adelante espli- camos porque esos acreedores, no pueden reclamar colaci6n. El legatario, heredero descendiente, pue- de estar obligado A colacionar el legado, si el tes- tador lo dispuso asi, articulo 989. Si es otra es- pecie de legatario puede star sometido A reducci6n, nunca A colaci6n, articulos 782 y 939. Los acreedores de la sucesi6n no pueden pedir que se traigan A la masa de bienes las donaciones efectuadas por el de cujuis; porque, si las donaciones son anteriores A las acreencias los bienes donados no les estaban en manera alguna obligados, y si las do- naciones fueron posteriores debieron ellos atacar-