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 Puede acontecer que el c6nyuge venga A la sucesi6n
junto con los descendientes, y sabemos que entonces
ocupa el lugar de un hijo, articulo 774. Debe
imputArsele A su legitima todo lo que express el
articulo 781. Si dos de los descendientes habian
recibido donaciones del de cujus, se sacarM primero
la legitima del c6nyuge con el deseuento enunciado, y
en seguida se traeran A colaci6n las donaciones
de los descendientes, para igualar las porciones
hereditarias de los coherederos de ese orden, y si
aun queda algo en la masa de bienes se distribuye
luego entire todos los herederos inclusive el c6n-
yuge. De este modo, el c6ayuge no se aprovecha
de la colaci6n, que no le es debida segun la ley,
ni puede exigir.
 Los legatarios no tienen derecho de exigir A los
 herederos que traigan A colaci6n los bienes donados,
 para que haya asi con que satisfacer los legados. Son
 acreedores de la herencia, y mAs adelante espli-
 camos porque esos acreedores, no pueden reclamar
 colaci6n. El legatario, heredero descendiente, pue-
 de estar obligado A colacionar el legado, si el tes-
 tador lo dispuso asi, articulo 989. Si es otra es-
 pecie de legatario puede star sometido A reducci6n,
 nunca A colaci6n, articulos 782 y 939.
 Los acreedores de la sucesi6n no pueden pedir
 que se traigan A la masa de bienes las donaciones
 efectuadas por el de cujuis; porque, si las donaciones
 son anteriores A las acreencias los bienes donados no
 les estaban en manera alguna obligados, y si las do-
 naciones fueron posteriores debieron ellos atacar-