- 372 - cesi6u, articulo 994, y en la reduccidn se deben des- de el dia de la demand, articulo 1.067: y 6. que en caso de enajenaei6n 6 hipoteca la colacifin se hace por imputaciin, es decir, por descuento do va- lor, articulo 997, y la reduccidn so efectfia por rein- vindicaci6n n especie, articulo 1.068. Las douaciones remuneratorias 6 con cargas es- tin sujetas tambi6n A colaci6n, en cuanto excedeu de la remuueraci6u de las obligaciones impuestas. Hay donacion indirect cuando el padre ha pa- gado por ejemplo, deudas del hijo con Auirno de donarle ese valor; cuando le ha cedido una cosa por menor precio, cuando ha renunciado una he- rencia 6 legado para que recaiga en el hijo; en general, siempre que en el acto 6 contrato, aunque se celebre aparentemente A titulo oneroso, oculte 6 envuelva uua liberalidad t favor del hijo. Advierte la ley que la colaci6u es debida aun- que el descendiente sea heredero beneficiario; por mauera que el beneficio de inventario no produce entire coherederos obligados a la colaci6u el efec- to de separar el patrimonio del heledero y el pa- trinonio de la herencia, que se verifica respect de los acredores hereditarios, y por eso result que las donaciones hechas con anterioridad al des- cendieute so consider que existen en el caudal de la herencia. No es menester que la dispensa de colacion se haga express y literalmente por el donante: basta que result con claridad del contenido del acto, lo cual toca A los Jueces apreciar. La dispensa se puede otorgar en el acto mismo 6 en otro pos-