- .39 - Las deudas prescritas no son colaoionables, aunque se alegue que el de ciuns las dej6 prescribir voluntaria- mente. La preseripei6n no vencida se interrumpe por Ia muerte de 4ste, porque obligando la ley al heredero A que traiga su deuda a colaci6n, lo require fcrmalmente al pago. Las deudas remiti- das equivalent A donaciones indireetas que deben colacionarse. Art. 973. Si no se hace en especie la colaci6u, los co- herederos A quienes se les debe tienen derecho & nna part signal de la iasa hereditaria, que debe atdUndi- cArseles, on cnauto sea possible, en objetos do la mistna natluraleza, calidad y boudad do los que no se han tra- ido i colocaci6nt en especie. Aqui so adelauta en principio general lo que en el pirrafo siguieute se explica, y determine tocan- to i la colacitih 6 imputarcidn, esto es, cuando el heredero trae i ia inasa de bienes la cosa misma, i cuando para igualar A los otros coparticipes se (ldescucnta del haber respective el valor de aquella. La iiputaci6n especial de que se trata en este articulo impide que un coheredero que, por ejem- plo, ha recibido una part de su cuota heredita- ria eu dinero, preteuda que se le d6 nims del que exist en Ia herencia, A igual de los que uada ha- biau recibido antes en efectivo, con lo que de he- ceo serial mejorado. Esta regia y sus concordantes, establecidas para conservar la igualdad do derechos entire los bijos y descendientes, ceden desde luego A una disposi- ci6n express del de cujus. Art. 974. En la formaci6n y conposici6u de las par-