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 Las deudas prescritas no son colaoionables, aunque
se alegue que el de ciuns las dej6 prescribir voluntaria-
mente. La preseripei6n no vencida se interrumpe
por Ia muerte de 4ste, porque obligando la ley al
heredero A que traiga su deuda a colaci6n, lo
require fcrmalmente al pago. Las deudas remiti-
das equivalent A donaciones indireetas que deben
colacionarse.
 Art. 973. Si no se hace en especie la colaci6u, los co-
herederos A quienes se les debe tienen derecho & nna
part signal de la iasa hereditaria, que debe atdUndi-
cArseles, on cnauto sea possible, en objetos do la mistna
natluraleza, calidad y boudad do los que no se han tra-
ido i colocaci6nt en especie.
 Aqui so adelauta en principio general lo que en
el pirrafo siguieute se explica, y determine tocan-
to i la colacitih 6 imputarcidn, esto es, cuando el
heredero trae i ia inasa de bienes la cosa misma,
i cuando para igualar A los otros coparticipes se
(ldescucnta del haber respective el valor de aquella.
La iiputaci6n especial de que se trata en este
articulo impide que un coheredero que, por ejem-
plo, ha recibido una part de su cuota heredita-
ria eu dinero, preteuda que se le d6 nims del que
exist en Ia herencia, A igual de los que uada ha-
biau recibido antes en efectivo, con lo que de he-
ceo serial mejorado.
 Esta regia y sus concordantes, establecidas para
 conservar la igualdad do derechos entire los bijos y
 descendientes, ceden desde luego A una disposi-
 ci6n express del de cujus.
 Art. 974. En la formaci6n y conposici6u de las par-