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reditarios entire si ellos serAn pagados por el or-
den legal de sus creditos, y si los cr6ditos fueren
de ln misma natnualeza con igual derecho, salvo
lo establecido en el articulo 943, sin distinci6n
entire los acreedores que hayan pedido y los que
no hayan pedido la separaci6n.
 Agotados 6 no los bienes de la herencia, los
acreedores que solicitaron la separaci6n pueden per-
seguir los bienes del heredero no beneficiario, y
como antes heinos dicho, los acreedores de 6ste
no pueden impedirselo, porque la separaci6n es
inicamente en provecho de los acreedores que la
obtuvieron.
 Por lo demns, el heredero conserve todos sus de-
rechos de dominio on la herencia: puede enajenar
los bienes hereditarios sin perjuicio de los dere-
chos que tienen en ellos los acreedores, puede es-
tablecer servidumbres y no estA obligado A rendir
cuenta de los products A los acreedores enuncia-
ciados, si el heredero no estuviese gozando del
beneficio de inrentario.
 Art. 957. El heredero puede impedir 6 hacer cesarla
separaci6u, pagando A los aereedores y legatarios, 6 dan-
do canci6n suficiente sobre el pago de los que estin
pendientes de alguua coudici6n 6 de algilu plazo, 6 que
contradiga el mismo heredero.
 El derecho que se concede por este articulo al
heredero pueden ejercerlo tambien el acreedor 6
los acreedores de 6ste, pagando A los acreedores 6
legatarios, de conformidad con el numero 1? del
articulo 1.220. Seg6n esta disposici6n, el he-
redero puede presentarse al Juez ante quien se