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pelersele it hacer el pago cou sus bienes personales, sino
hasta concurrencia do las sumas porque sea deudor.

 Ya hemos dicho que el elredero beneficiario es
 un administrator respect de los acreodores y lega-
 tarios. Como tal estA obligado A rendir cuenta, y
 si en ella aparece aleanzado responded de las results
 de su administraci6n. Si se niega A reudir la cuen-
 ta de esta, puede ser compelido a pagar con sus
 propios bienes las obligaciones de la herencia,
 porque es presumible que retiene bienes de la su-
 cesion.
 Sabemos que por virtud del beneficio de inventa-
 rio el heredero adquiere cl derecho de responder
 de las obligacioues de la sucesi6u s61o intra vires
 Itereditatis, a diferencia del heredero simple que
 responded de ellas ultra vires, mAs alli de lo que
 ha recibido y por consiguiente hasta con sus bie-
 nes personales, que por la aceptaci6n pura y sim-
 ple se confundieron con el patrimonio de la he-
 reucia. Desde que el beneficiario da cuenta de su
 aduinistraci6n, y prueba que todos los bienes he.
 reditarios se invirtieron en el page de los acree-
 dores y legatarios, terminal los deberes que contra-
 jo hacia la sucesi6n. Si de la cuenta result un
 balance contra tl, es responsible de lo que debe,
 mais como administrator que come heredero, pues
 aquellos valores no le pertenecen.
 Todo lo que queda despu6s de satisfechas las
 cargas y deudas sobredichas corresponde al here-
 dero, aun en el caso de haber hecho abandon,
porque es para la ley el propietario de la herencia.