Al hacer la solicitud de inventario el heredero
 puede exponer de unar vez en el mismo escrito
 que acepta la herencia bajo beneficio de inventa-
 rio, 6 reservar su aceptaci6d para despues que co-
 nozca el resultado de aquel acto; caso en que la
 ley le concede el plazo de cuarenta dias para de-
 liberar, y que el heredero puede invertir en apre-
 ciar el valor de los bienes, su product liquid, el
 precio que por ellos se obtendria en venta, A cuan-
 to alcanzan las deudas, c6mo podria entenderse
 con los acreedores y legatarios y todas las demAs
 circunstancias convenientes.
 Este plazo de deliberar fue la primera concesi6n
 que hizo el Dereclo Romano A los herederos vo-
 luntarios; pero, en tiempo de Justiniano se observe
 que no daba suficientes garantias al heredero, A
 quien muchas veces no le era possible alcanzar A
 conocer cuantos eran los bienes y las obligaciones
 de la herencia; ni a los acreedores, porque no se
 hacian constar los bienes, y era dificil fijar la
 responsabilidad del heredero. De alli provino el
 beneficio de inventario,- que satisface cumplidamen-
 te aquellas necesidades.
 Las leyes modernas reunieron los dos beneficios,
 de los cuales puede gozar el heredero, uno des-
 pu6s de otro, con provecho propio y perfect se-
 guridad de todos los interesados.
 N6tese la diferencia que este articulo establece res.
pecto del anterior en la situaci6n del heredero: en
aquel se juzga que el heredero ha aceptado pura
y simplemente, y por tanto es responsible ilimitada-
mente de las obligaciones hereditarias, como cuan-