Al hacer la solicitud de inventario el heredero puede exponer de unar vez en el mismo escrito que acepta la herencia bajo beneficio de inventa- rio, 6 reservar su aceptaci6d para despues que co- nozca el resultado de aquel acto; caso en que la ley le concede el plazo de cuarenta dias para de- liberar, y que el heredero puede invertir en apre- ciar el valor de los bienes, su product liquid, el precio que por ellos se obtendria en venta, A cuan- to alcanzan las deudas, c6mo podria entenderse con los acreedores y legatarios y todas las demAs circunstancias convenientes. Este plazo de deliberar fue la primera concesi6n que hizo el Dereclo Romano A los herederos vo- luntarios; pero, en tiempo de Justiniano se observe que no daba suficientes garantias al heredero, A quien muchas veces no le era possible alcanzar A conocer cuantos eran los bienes y las obligaciones de la herencia; ni a los acreedores, porque no se hacian constar los bienes, y era dificil fijar la responsabilidad del heredero. De alli provino el beneficio de inventario,- que satisface cumplidamen- te aquellas necesidades. Las leyes modernas reunieron los dos beneficios, de los cuales puede gozar el heredero, uno des- pu6s de otro, con provecho propio y perfect se- guridad de todos los interesados. N6tese la diferencia que este articulo establece res. pecto del anterior en la situaci6n del heredero: en aquel se juzga que el heredero ha aceptado pura y simplemente, y por tanto es responsible ilimitada- mente de las obligaciones hereditarias, como cuan-