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es, cuando alguno sin titulo y aun sin buena fe
ha poseido, A nombre propio, durante treinta afos
las cosas que componen el patrimonio de la he-
rcncia.
 Ambas prescripciones excluyen tambidn sin duda
la acci6n de petici6i de herencit, cualquiera que sea
el heredero que la proponga.
 Si otro heredero legitimo 6 testamentario ha acep-
 tado la herencia renunciada, el renunciante pierde
 el derecho de revocar su renuncia y aceptar. La
 aceptaci6n de aquel heredero es irrevocable. Para
 arrebatarle el derecho adquirido seria necesario pro-
 bar que no es heredero. De todo lo cual colegimos
 que si uadie ha aceptado la herencia, ni ha po-
 seido en nombre propio la herencia ni los bienes
 hereditarios, el derecho de aceptar subsistira siem-
 pro para el heredero que no ha renunciado, y du-
 raute treinta afios para el heredero que renunci6,
 y perdi6 con el transcurso del tiempo el derecho de
 revocar su renuncia y reclawar la hereucia que per-
 maneci6 vacant, por no habeila aceptado ning6n
 otro heredero.
 Y de aqui se deduce que si Ia herencia se ha
 deferido al Patrimonio Nacional por no haber here-
 dero conoeido, el que lo fuere por testamento 6
 por la ley puede presentarse en todo tiempo A aeep-
 tar y reclamar la herencia, visto que la prescrip-
 ci6n no procede sino contra el que renunci6. No
 olvidemos que segun el articulo 726 la Naci6n no
 entra como heredero sino por raz6n del derecho
 de desherencia. Mas, Ia ley impone el deber de res-
 petar los derechos adquiridos por terceros que ten-