- 221 - otra persona al heredero 6 al legatario, para el caso en que uno de 6llos no quiera 6 no pueda aceptar la herencia 6 el legado. Se pueden sustituir muchas personas Ai nua sola y uua sola a muchas. La doctrine de las sustiHuciones, consagrada en el C6digo Venezolano, es la misma contenida en el Derecho Romano. Las sustituciones deben sin duda su origen i la necesidad que en Roma se tenia de evitar las numerosas causes de caducidad de la instituci6n creadas por las leyes, y de que hubiera en todo caso un heredero, continuador de la persona ju- ridica del testador, para que el testament pudie- se subsistir. Se hacian debajo de la instituci6n, y por eso se decia sub instituere. Eran de tres modos prin- cipales: vulgar, pupilar y ejemplar 6 cuasi pupilar, y se podian hacer en forma i eciproca 6 compendiosa. Ellas no son, pues, en sustancia, sino instituciones condicionales. A las sustituciones mencionadas debemos agre- gar las llamadas fideicontisarias, de las cuales trata el articulo 862. Algunos autores dividen las sustituciones en di- rectas e indirectas. A la primera clase correspondent todas, menos las fideicomisarias que se cla- sifican en la segunda. Dicen sustituciones sucesivas las que se hacen para los casos en que falten los sustitutos lamados en primer termino, 6 cuando se establecen diversos fideicomisarios unos despues