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otra persona al heredero 6 al legatario, para el caso en
que uno de 6llos no quiera 6 no pueda aceptar la herencia 6
el legado.
 Se pueden sustituir muchas personas Ai nua sola y uua
sola a muchas.
 La doctrine de las sustiHuciones, consagrada en
el C6digo Venezolano, es la misma contenida en el
Derecho Romano.
 Las sustituciones deben sin duda su origen i
 la necesidad que en Roma se tenia de evitar las
 numerosas causes de caducidad de la instituci6n
 creadas por las leyes, y de que hubiera en todo
 caso un heredero, continuador de la persona ju-
 ridica del testador, para que el testament pudie-
 se subsistir.
 Se hacian debajo de la instituci6n, y por eso
 se decia sub instituere. Eran de tres modos prin-
 cipales: vulgar, pupilar y ejemplar 6 cuasi pupilar,
 y se podian hacer en forma i eciproca 6 compendiosa.
 Ellas no son, pues, en sustancia, sino instituciones
 condicionales.
 A las sustituciones mencionadas debemos agre-
 gar las llamadas fideicontisarias, de las cuales trata
 el articulo 862.
 Algunos autores dividen las sustituciones en di-
 rectas e indirectas. A la primera clase correspondent
 todas, menos las fideicomisarias que se cla-
 sifican en la segunda. Dicen sustituciones sucesivas
 las que se hacen para los casos en que falten los
 sustitutos lamados en primer termino, 6 cuando
 se establecen diversos fideicomisarios unos despues