- 208 - logitimaci6n del hijo son sucesos de incalculable tras- cendencia para el padre 6 la madre. Son tambi6n ineficaces las disposiciones si, por ejemplo, el abuelo que las otorg6, ignorando que su nuera viuda habia quedado en cinta, 6 dado A luz an- tes del testamento. Asimilase al caso del nacimiento la aparici6n de un hijo legitimo, 6 legitimado, 6 un descendiente legitimo, que el testador erey6 muerto durante la ausencia, y de que se tiene noticia despu6s de ha- berse otorgado el testament, de lo cual se infie- re que el testador dispone de sus bienes en favor de otras personas en la creencia de que aquel herede- ro no existia. Vease el artiunlo 1.058. No se produce la ineficacia por la superveniencia de un hijo lcgitimo fi otro descendiente legitimo, ni por la legitimaci6n de un hijo natural, cuando el testador tenia ya uno siquiera legitimo 6 legitimado. Verdad es que asi se aumentan los herederos legitimarios, y se modifican las quotas hereditarias; pero el C6digo no ha creido convenient continuar interviniendo en la voluntad del testador, A quien no era desconocido el amor A su posteridad, y confi6 A las reglas ordi- narias las alteraciones consecuentes en orden A la extension de la porci6n disponible, en el .supuesto de que el testador no reformase 6 revocase vo!unta- riamente las disposiciones contrarias. El nacimiento del hijo natural, y aun su reco- nocimiento posterior al testamento, no revoca 6ste. Transf6rmase con tal acontecimiento el orden de suceder del que no tiene hijos legitimos, puesto que aqu6l es heredero legitimario. Con todo, la ley no