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logitimaci6n del hijo son sucesos de incalculable tras-
cendencia para el padre 6 la madre.
 Son tambi6n ineficaces las disposiciones si, por
ejemplo, el abuelo que las otorg6, ignorando que su
nuera viuda habia quedado en cinta, 6 dado A luz an-
tes del testamento.
 Asimilase al caso del nacimiento la aparici6n de
un hijo legitimo, 6 legitimado, 6 un descendiente
legitimo, que el testador erey6 muerto durante la
ausencia, y de que se tiene noticia despu6s de ha-
berse otorgado el testament, de lo cual se infie-
re que el testador dispone de sus bienes en favor
de otras personas en la creencia de que aquel herede-
ro no existia. Vease el artiunlo 1.058.
 No se produce la ineficacia por la superveniencia de
un hijo lcgitimo fi otro descendiente legitimo, ni por
la legitimaci6n de un hijo natural, cuando el testador
tenia ya uno siquiera legitimo 6 legitimado. Verdad
es que asi se aumentan los herederos legitimarios, y
se modifican las quotas hereditarias; pero el C6digo
no ha creido convenient continuar interviniendo en
la voluntad del testador, A quien no era desconocido el
amor A su posteridad, y confi6 A las reglas ordi-
narias las alteraciones consecuentes en orden A la
extension de la porci6n disponible, en el .supuesto
de que el testador no reformase 6 revocase vo!unta-
riamente las disposiciones contrarias.
 El nacimiento del hijo natural, y aun su reco-
nocimiento posterior al testamento, no revoca 6ste.
Transf6rmase con tal acontecimiento el orden de
suceder del que no tiene hijos legitimos, puesto que
aqu6l es heredero legitimario. Con todo, la ley no