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 Esta indeterminaci6n es permitida en semejantes
circunstancias, porque se colige que los servicios con-
tinuarin, 6 pueden continuar, despues del otorgamien-
to, y el heredero 6 un tercero se hallarin en capacidad
de apreciarlos mejor que el testador.
 Los agraciados podrAn pedir judicialmente A los
herederos que hagan la determination, y caso de
que estos se nieguen a ello, que se made efectuar
por experts.
 No es just que por capricho 6 malignidad de los
herederos, queden los favorecidos pri vados de la gracia
que se les acord6 A titulo de remuneraci6n. Lo mismo-
nos parece que deberia resolverse cuando falte el
heredero 6 el tercero.

 Art. 795. La disposici6n universal 6 parcial de los bie-
 nes que el testador haga en favor de su alma, sin determi-
 nar la aplicaci6n, 6 simplemente para misas, sufragios, usos
 i obras pias, se entiende hecha en favor del patrimonio de
 la Naci6n, con destino, mitad A la Instrucci6n Pablica, y
 mitad a la Beneficencia Nacional.
 Esto no obsta para que el testador pueda disponer que
 sus herederos 6 albaceas eleven A efecto sufragios determi-
 nados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del
 dos por ciento liquid de su herencia.

 No puede hacerse aplicaci6n de este articulo y
 el siguiente sino cuando el testador no tenga herede-
 ros forzosos, articulo 773, y la disposici6n expre-
 sada no disminuya la legitima. Respecto de los
 otros herederos ab intestato, prevalecerA lo precep-
 tuado en este y el articulo siguiente, porque, no
 habiendolos instituido el que test, claramente se