- 144 - Esta indeterminaci6n es permitida en semejantes circunstancias, porque se colige que los servicios con- tinuarin, 6 pueden continuar, despues del otorgamien- to, y el heredero 6 un tercero se hallarin en capacidad de apreciarlos mejor que el testador. Los agraciados podrAn pedir judicialmente A los herederos que hagan la determination, y caso de que estos se nieguen a ello, que se made efectuar por experts. No es just que por capricho 6 malignidad de los herederos, queden los favorecidos pri vados de la gracia que se les acord6 A titulo de remuneraci6n. Lo mismo- nos parece que deberia resolverse cuando falte el heredero 6 el tercero. Art. 795. La disposici6n universal 6 parcial de los bie- nes que el testador haga en favor de su alma, sin determi- nar la aplicaci6n, 6 simplemente para misas, sufragios, usos i obras pias, se entiende hecha en favor del patrimonio de la Naci6n, con destino, mitad A la Instrucci6n Pablica, y mitad a la Beneficencia Nacional. Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos 6 albaceas eleven A efecto sufragios determi- nados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del dos por ciento liquid de su herencia. No puede hacerse aplicaci6n de este articulo y el siguiente sino cuando el testador no tenga herede- ros forzosos, articulo 773, y la disposici6n expre- sada no disminuya la legitima. Respecto de los otros herederos ab intestato, prevalecerA lo precep- tuado en este y el articulo siguiente, porque, no habiendolos instituido el que test, claramente se