- 85 - 2a El testador, al bacer la entrega, declararA en presen- cia de los mismos que el contenido de aquel pliego es su tes- tamento. 3a El testador expresari si el testamento esta 6 no es- crito y firmado por 61. Si no lo firni6 porque no pudo, lo de clarA en el actor de la entrega. 4? El Registrador dard fe de la presentaci6n y entrega, con expresi6n de las formalidades requeridas en los nime- ros 1, 2 y 39, extendidndola encima del testamento 6 de su cubierta, y la firmarAn el testador y todos los testigos. 5? Si el testador no pudiere firmar en el acto en que se hace la entrega, el Registrador hara tambi6n constar en la cubierta esta circunstancia, y firmara A ruego del testador la persona que este design en el mismo acto, la cual seri distinta de los testigos instruinentales. La otra forma de testamento ordinario es ]a del cerrado, Ilamado tambien mistico 6 secret en Ju- risprudencia. Ofrece sobre el nuncupativo la ven- taja de que el testador no estA obligado A revelar sus disposiciones A los que concurren con 61 A la formaci6n del testamento, pero tiene el inconve- niente de que puede desaparecer el pliego que lo contiene 6 ser inutilizado por la ruptura de la cu- bierta, y el testador queda sin testamento; mibn- tras que el nuncupativo puede ser protolizado, y aun- que se pierda el original el testamento subsiste, e i tanto que no sea revocado por el testador. Las formalidades exigidas en este articulo tienen dos objetos principles: asegurar que el testamen- to quede perfectamente cerrado, de modo que no pueda ser extraido sin ruptura de la cubierta, pa- ra que no sea defraudada la voluntad del testador, sustituyendo otro pliego al puesto por 61; y esta-