- 85 -


 2a El testador, al bacer la entrega, declararA en presen-
cia de los mismos que el contenido de aquel pliego es su tes-
tamento.
 3a El testador expresari si el testamento esta 6 no es-
crito y firmado por 61. Si no lo firni6 porque no pudo, lo de
clarA en el actor de la entrega.
 4? El Registrador dard fe de la presentaci6n y entrega,
con expresi6n de las formalidades requeridas en los nime-
ros 1, 2 y 39, extendidndola encima del testamento 6 de su
cubierta, y la firmarAn el testador y todos los testigos.
 5? Si el testador no pudiere firmar en el acto en que se
hace la entrega, el Registrador hara tambi6n constar en la
cubierta esta circunstancia, y firmara A ruego del testador
la persona que este design en el mismo acto, la cual seri
distinta de los testigos instruinentales.
 La otra forma de testamento ordinario es ]a del
cerrado, Ilamado tambien mistico 6 secret en Ju-
risprudencia. Ofrece sobre el nuncupativo la ven-
taja de que el testador no estA obligado A revelar
sus disposiciones A los que concurren con 61 A la
formaci6n del testamento, pero tiene el inconve-
niente de que puede desaparecer el pliego que lo
contiene 6 ser inutilizado por la ruptura de la cu-
bierta, y el testador queda sin testamento; mibn-
tras que el nuncupativo puede ser protolizado, y aun-
que se pierda el original el testamento subsiste, e i
tanto que no sea revocado por el testador.
 Las formalidades exigidas en este articulo tienen
 dos objetos principles: asegurar que el testamen-
 to quede perfectamente cerrado, de modo que no
 pueda ser extraido sin ruptura de la cubierta, pa-
 ra que no sea defraudada la voluntad del testador,
 sustituyendo otro pliego al puesto por 61; y esta-