- 84 - el acto, el testamento es vilido. El registro es una formalidad secundaria, que tiende conservar en los protocolos la copia del testamento, y hacer piblico el document, que era ya legal con la presencia del Registrador, sin aumentar su esencia y fuerza juridicas. Las formalidades requeridas ad solemnitatem son las contenidas en este tratado del C6digo y cuya omisi6n acarrea nulidad: el registro que los Re- gistradores acostumbran hacer para que sea firmado junto con el testamento original y por los mismos que suscriben este, es un requisite que puede servir linicamente ad probationem, como antes decimos. En la Ley sobre Registro Puiblico no hay ninguna disposici6n especial que se refiera A testamentos, y su protocolizaci6n puede hacerse con s6lo la firma de dos testigos, como los otros documents, lo que prueba que no estA alli la solemnidad pre- ceptuada por la ley. Ya hemos dicho con referencia al articulo 746 que si el testamento qued6 sin protocolizaci6n deben ser autenticadas las firmas del Registrador y de los testigos para que adquiera complete fuerza probatoria. Art. 750. En el testament cerrado deberan observarse las solemnidades siguientes: 1a El papel en que est6 escrito el testamento, 6 por lo menos el que le sirva de cubierta, estarA cerrado y sellado, de manera que el testament no pueda ser extraido sin rup- tura 6 alteraci6n del pliego, 6 se hara cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de cinco tes- tigos vecinos del lugar del otorgamiento, que sepan leer y escribir.