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el acto, el testamento es vilido. El registro es
una formalidad secundaria, que tiende conservar
en los protocolos la copia del testamento, y hacer
piblico el document, que era ya legal con
la presencia del Registrador, sin aumentar su esencia
y fuerza juridicas.
 Las formalidades requeridas ad solemnitatem son
 las contenidas en este tratado del C6digo y cuya
 omisi6n acarrea nulidad: el registro que los Re-
 gistradores acostumbran hacer para que sea firmado
 junto con el testamento original y por los mismos
 que suscriben este, es un requisite que puede servir
 linicamente ad probationem, como antes decimos.
 En la Ley sobre Registro Puiblico no hay ninguna
 disposici6n especial que se refiera A testamentos,
 y su protocolizaci6n puede hacerse con s6lo la
 firma de dos testigos, como los otros documents,
 lo que prueba que no estA alli la solemnidad pre-
 ceptuada por la ley.
 Ya hemos dicho con referencia al articulo 746
 que si el testamento qued6 sin protocolizaci6n deben
 ser autenticadas las firmas del Registrador y de
 los testigos para que adquiera complete fuerza
 probatoria.
 Art. 750. En el testament cerrado deberan observarse
 las solemnidades siguientes:
 1a El papel en que est6 escrito el testamento, 6 por lo
 menos el que le sirva de cubierta, estarA cerrado y sellado,
 de manera que el testament no pueda ser extraido sin rup-
 tura 6 alteraci6n del pliego, 6 se hara cerrar y sellar de esa
 misma manera en presencia del Registrador y de cinco tes-
 tigos vecinos del lugar del otorgamiento, que sepan leer y
escribir.