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el homicidio dicho. Algunas veces acaecerA que no
ha sido ni siquiera denunciado como culpable, y
que no se haya abierto siquiera averiguaci6n ju-
dicial para descubrir ai los autores del delito. Los
que tengan interns en que sea excluido el here-
dero puedeu oponerse a los derechos de este, ale-
gando y probando que mat6 6 intent matar al que
pretend heredar, y ese debate paede promoverse
y fallarse en juicio civil por los jueces civiles para
los efectos de la exclusion de la herencia, sin per-
juicio del procedimiento criminal que la sentencia
dictada en lo civil deba acarrear para la respon-
sabilidad penal.
 El motivo de exclusion serA desde luego incon-
testable, si ha precedido una condenaci6n en jui-
cio criminal. Los interesados estAn exonerados en
tal caso del deber de probar el hecho que consti-
tuye la indignidad, puesto que la sentencia dicta-
da en el juicio criminal, reviste fuerza de cosajuz-
gada en la controversial civil, articulo 1.325. En-
senan los autores franceses que las consecuencias
de la condenaci6n no se desvirtfian porque al con-
denado se le hayan admitido circunstancias ate-
nuantes, ni porque haya obtenido gracia de la pena,
ni porque esta se haya prescrito, ni aun cuando
por haberla cumplido est6 en el goce de todos sus
derechos civiles. El hecho de haber matado 6 in-
tentado matar -al de cujus subsistirt siempre como
causa de indiynidad.
 Conviene notar que la ley dice el que haya muerto
6 intentado matar, concepts que se refieren al au-
tor principal del delito y no al c6mplice. De lo