DOCUMENTS LEGISLATIVOS Esto debe necesariamente llamar la atencin del Congreso, no menos que el modo de instruir las causes criminals que la misma Ley confa a los Alcaldes, por lo regular hombres inexpertos encar- gados de numerosas atenciones, que no ponen ni pueden poner todo el conato, la actividad e inteligencia que se require para. averiguar los crmenes y delitos, cuya represin es el nico freno que puede contener a los perversos y ejemplificar, asegurando el orden y el respeto a las leyes y a las autoridades. Y para decirlo de una vez, no basta que estn en prctica leyes sabias, justas y metdicamente ordenadas, tales como las de los Cdigos de la Restauracin mandadas observer; porque aunque en el mundo civilizado figure como un monument augusto de sabidura y de perfeccin humana, nunca visto hasta su aparicin en los anales de la jurisprudencia, era preciso que se hubiese realizado el pro- yecto de ponerlas en el idioma national, a la comprensin de todos; que el Cdigo Civil, el de Comercio y el Penal se hubiesen aco- modado a la localidad, a las circunstancias y a los usos del pas; y que los de Procedimientos civiles y criminals se pusieran al ni- vel de los grados de jurisdiccin de nuestros tribunales; que se ,arreglara el personal de stos con una armona en todo relative, launque se hiciera preciso retocar la Ley Fundamental, porque el bien se ha de preferir siempre, y ms cuando lo aconsejan las lec- ciones de la experiencia. Cree el Ojecutivo, que sin estos arreglos que son la obra del Congreso ayudado de los hombres inteligentes del pas, reflexivos e imparciales, tales como los que deben dar leyes a una asociacin difcil: sera acertar en una buena organi- zacin, y sin buenas leyes orgnicas no se podrn conseguir me- joras en ninguno de los ramos de la administracin pblica. Difcil es describir el estado de entorpecimiento en que se encontraba la Provincia de La Vega, una de las que constante- mente se ha hecho tan recomendable como la que ms por su pa- triotismo y adhesin a los principios de la Repblica, y que tiene bajo su jurisdiccin a las poblaciones de Moca, Macors y Cotu, que por su ventajosa posicin, la fertilidad de sus campos, la bue- na ndole de sus habitantes, y su laboriosidad constant, van en un estado de progresin, y estn llamadas a un aumento muy con- siderable. Ciento treinta y pico de causes criminals se encon- traron all paralizadas, unas porque los reos estaban fugitivos, y otras por una especie de apata demasiado perjudicial; yo orden que inmediatamente se juzgaran bien en defecto, bien con- tradictoriamente, para que la accin de las leyes penales produ- jese su efecto; y en virtud de una exposicin del Jefe Superior Poltico, dispuse desde esta Capital que el Justicia Mayor y los dems Jueces y Procuradores fiscales retardatarios en la admi-