APENDICE var provisions al Ejrcito de Azua, la cual le devolvieron en mal estado: y en vista de tan just reclamacin, se orden al Contador General mandar a pagar al interesado 2.600 pesos nacionales segn convenio. En fecha 31 del mismo mes, reunido el Consejo de Ministros competentemente, tomando en consideracin que la abundancia de terrenos particulares en el pas, hace casi nulo su product por el poco valor que puede drseles, y que en esta razn sera una pr- dida por el Erario deshacindose de sus propiedades territoriales pin serle de ninguna utilidad, se acord suspender la venta de los terrenos del Estado, quedando sin efecto lo que con respect a esto dispone el Decreto del Congreso Nacional, de 10 de Octubre del ao pasado, a quien se dara cuenta antes de la prxima reunin. El da 19 de Junio presentaron various marines una peticin reclamando una indemnizacin por la construccin de diez y siete velas para el uso de la marina del Estado, y en atencin a la resolucin del Gobierno, se orden al Contador General mandar pagar a los interesados 1.400 pesos nacionales por va de grati- ficacin. En fecha 12 del mes de Junio present la Seora Juliana Cotes una peticin, exponiendo que la tasacin de la fragua de su pro- piedad hecha por disposicin del Gobierno, ascendi solamente a la suma de 350 pesos nacionales en razn de su mal estado, y pidien- do se le pagasen 1.250 pesos por el valor de dicha fragua, inclusos los alquileres, por haberla tomado cuando estaba en mejor estado, y se determine pasar al Contador General para que mandase abonar a la antedicha Juliana Cotes, a ms de los 350 pesos de la fragua: en cuestin, segn la tasacin, 250 pesos por va de indemnizacin. En fecha 21 de Junio presentaron various Comandantes una peticin sobre el pago de los efectos salvados del bergantin ingls "Braziliam", naufragado en la Saona, los cuales se encontraban en gran parte averiados, y se determine pasar al Interventor de Adua- ma de esta Capital para que procediera al cobro de los derechos a que se contraen, conforme al acta de 19 de los corrientes en cuanto a las mercancas destinadas para la exportacin, esto es, a lo pre- venido por la ley de la material. En fecha 27 del mismo y habiendo puesto en depsito en la Con- tadura General el Seor Manuel Lavandeira 2.128 pesos con 7 centavos en moneda national, cuya suma adeudaba al haitiano Ta- tin, y teniendo a la vista el Decreto de la Comisin de Verificacin de Ttulos de 28 de Abril de 1846, por el cual se manda pagar a la Sucesin Levi la suma de 821 pesos 50 centavos, como acreedor de Tatin, se orden al Contador General efectuara este pago a pro-