DOCUMENTS LEGISLATIVOS El mismo da, y en atencin a la exposicin hecha por el Mi- nistro de Justicia presentando diferentes reclamos hechos por los Fiscales de los Tribunales sobre lo limitada que era la suma de cuatr^ocentavos que se mandaba abonar por la Ley de Presupues- tos de Gastos Pblicos a los presidiarios de algunos lugares, y en otros de un peso, as como la falta de subsistencia que experimen- taban algunos acusados, que sin medios para proveerse de ella, casi perecan en las crceles mientras eran juzgados, se acord que en lo adelante se mandara abonar a los condenados a trabajos forzados o a la reclusin por crmenes o delitos, catorce reales solamente, e igual suma a aquellos que habiendo sido arrestados por semejan- tes causes no tengan absolutamente por s o sus families moda de procurarse el alimento preciso e indispensable hasta la terminacin de su causa. En fecha 24, y por disposicin del Gobierno, se acord autori- zar al Contador General para que negociara con el Ministro de Hacienda la suma de 5.791 pesos 18 centavos fuertes por moneda national, del milln y medio, al precio corriente de la onza, po- nindola a disposicin del Gobierno para la compra del equipo y armamento del ejrcito y marina, en conformidad al Decreto del Congress Nacional. En fecha 7 de Febrero, y en atencin al estado de penuria del Erario .por una parte, y por otra a la necesidad en que est de crearse recursos para poder tender a las exigencias de la guerra que tenemos que sostener contra el enemigo comn, se resolvi pe- dir un emprstito en moneda fuerte entire los ciudadanos ms aco- modados de lrs Provincias de Santo Domingo, Seibo y Azua; y en fecha 8 se resolvi que los pagars, que se dieran a los contribuyen- tes, no se admitiran en descuento de derechos de Aduanas, sino desde el 15 de Junio en adelante, teniendo la facilidad de obtener su equivalent en papel moneda pagadero desde la fecha del pagar al cambio corriente de la onza. En fecha 30 de Abril, y a consecuencia de la solicitud del Seor Pedro Soulie, de nacin francesa, pidiendo se le acuerde una caba- llera de tierra en los terrenos de Pajarito, situados en la ribera Este del ro Ozama, y en conformidad al Decreto del Congreso Na- cional de fecha 5 de Julio de 1847 sobre la inmigracin, se determine pasar al Contador General de Hacienda para que hiciera cesar el objeto de la solicitud del peticionario, debiendo conformarse a las disposiciones del mencionado Decreto. En fecha 3 de Mayo, y en atencin a la peticin presentada por el Seor Jos Reyes, reclamando el pago de dos yuntas de reses tomadas para el servicio del Gobierno, a cuyo pie se encuentra la determinacin del Congreso Nacional que ordena el pago de ellas,