DOCUMENTS LEGISLATIVOS tal cual individuo de caballera empleado en el servicio de la posta; pues slo se consagran al servicio alternative los regimientos y de- ms cuerpos de lnea. La discipline tan necesaria y esencial en la carrera de las ar- mas. se introduce ostensiblemente en la armada. En la Academia Militar, establecida en esta' Capital, se expe- 1 rimentan rpidos progress, tanto en la escuela del soldado, como en las evoluciones de lnea; pudiendo asegurarse que entire poco tiempo producir instructors suficientemente capaces de poder propagar la instruccin military en todos los cuerpos del Ejrcito. Recientemente se ha principiado en la Capital la construccin de uniforms para las tropas del Ejrcito, as como para la marina military; habindose adems hecho traer un surtido de instruments msicos para las bandas de los regimientos que guarnecen las pla- , zas de las cabezas de Provincias, como lugares de primer orden. Varias promociones han tenido lugar entire oficiales superiores y subalternos, a cuyo efecto se han librado once despachos corres- pondientes a los primeros, y ciento treinta y seis a los ltimos, a fin de recompensar los servicios prestados a la Patria con todo el celo y exactitud requeridos. Tambin se han acordado veinte y ocho nombramientos entire ayudantes de plaza habilitados y vocales de los Consejos militares de la Repblica. Igualmente se han concedido treinta y dos exoneraciones a di- versos militares por causes muy legtimas as como seis confir- maciones del grado de official, tres dimisiones o retiros, sesenta y tres pases de un cuerpo a otro y cuatro cartas de montepo a viu- das de militares fallecidos en el campo de batalla en defense de nuestras instituciones polticas. A consecuencia de haberse omitido expresar en la Ley de Gas- tos Pblicos del ao transcurrido la dotacin para remunerar los practicantes de los hospitals militares de la Repblica, segn lo establece la Ley de Hacienda de 1847 que modifica y amplifica la de 7 de Mayo de 1846, y por cuyo motivo se experimentaba uns retardo perjudicial en dichos establecimientos, que redundaban nada menos que en exponer la vida de los defensores de la Patria por la carencia del suficiente nmero de empleados que asigna la citada Ley, no siendo just haber obligado a dichos practicantes a prestar un servicio gratuito, cuando todos los empleados estn exac- tamente remunerados por la Caja pblica. Por tan legtima causa se tom una resolucin en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 19 de Julio del afio vencido, para que se les abonase la corres- pondiente retribucin, y prosiguiesen desempeando el servicio que les compete.