APENDICE pueda establecerse, segn el sistema de tolerancia adoptado, d- bese dar una ley que trace el modo de su adopcin en el pas. SECCIN DE POLICA Este important ramo del servicio pblico, an no est en el pie que exige, ni por lo que hace al interior de las poblaciones ni en los campos o secciones rurales. Las compaas de polica urbana que se han creado, no cumplen muy exactamente con su institute; y esto se observa al slo ver lo que se pasa diariamente en todas las ciudades, pueblos y lugares de la Repblica. Con respect a la polica rural, se encuentra en el mismo esta- do de cosas, con notable perjuicio de la agriculture, sin que hayan bastado para mejorar esta administracin las diferentes circulares que tengo dadas, y particularmente la de 5 de Diciembre del ao 1849, nmero 59. El Gobierno debe fijar la mayor atencin sobre este objeto, para que se mejore su servicio. Este es, Seor Presidente, el actual estado de los diferentes ne- gocios confiados al Ministerio del Interior y Polica; negocios que como antes tengo expuesto, piden suma atencin tanto de parte del Poder Ejecutivo, como del Legislativo, de cuyo conjunto y mu- tua cooperacin ha de emanar la pblica felicidad. Para dar una idea ms breve, tanto a Vd. como a los Cuerpos Colegisladores, de los actos o resoluciones del Consejo de Ministros que han tenido lugar en el transcurso de la ltima Sesin hasta la present, como el registro de estos actos, est a cargo de este Mi- nisterio, acompao adjunto un extract de ellos. Dios guard a Vd. muchos aos. Santo Domingo 27 de (*) 1851 ao 79 de la Patria. Medrano. Extracto de las Resoluciones y Decretos del Gobierno, desde la ltima relacin que hizo el Ministerio del Interior a quien est encomendado este servicio, o la redaccin de estos actos, hasta el da de la fecha. En este extract no estn comprendidas algunas resoluciones particulares de otros Ministerios, de que cada cual dar cuenta por el orden regular. En 24 de Enero se autoriz al Contador General para que ne- gociase el cambio de cinco mil setecientos noventa y un pesos diez y ocho centavos fuertes, haciendo la adquisicin por moneda nacio- nal al precio corriente de la onza, poniendo esta suma a la dispo- sicin del Poder Ejecutivo para la compra de equipo y armamen- to del Ejrcito, segn el Decreto del Congreso Nacional. (*) No figure el mes, en el original.