DOCUMENTS LEGISLATIVOS chos de importacin o exportacin del Fisco, y todo lo dems se distribuye en pago de la actuacin judicial, en comisin al empleado distribuidor, y entire los denunciantes o apresadores del contraban- do. A mi entender el mismo aliciente queda a los empleados, si, modificando el predicho artculo 111, se asigna la mitad de las penas de comiso para la Instruccin Pblica; pues en otras nacio- nes civilizadas la mayor parte de las penas de comiso entran en el Erario. Tambin pueden asignarse para la compra de libros elementa- les, de dos a trescientos pesos fuertes cercenndolos de la suma de mil pesos que desde el ao de 1848 estn asignados para el mismo fin al Colegio Seminario por la Ley de Gastos Pblicos y de que no se ha hecho uso hasta ahora. Con estas concesiones, y con un nuevo plan y adecuados regla- mentos, creo que, no slo se lograr difundir las nociones de la Ins- truccin Primaria que proporciona al hombre tantas ventajas en todas sus operaciones, sino que se establecer la elemental secun- daria, y la superior en beneficio y esplendor de la Patria. Tales son los negociados de los Despachos a mi cargo, que han tenido lugar durante el ao econmico vencido, y las reforms y mejoras de que en mi sentir son susceptibles los importantes ramos de Justicia e Instruccin Pblica, no pudiendo dudarse de sus fa- vorables resultados si merecieren la aprobacin de Vd. y del Con- greso Nacional. Santo Domingo, 15 de Enero de 1851. Dr. Caminero.