APENDICE piando por el studio de la Gramtica castellana, y de Filosofa, con derecho a poner diez y seis alumnos en cada una de ellas, y con el sueldo o retribucin al Catedrtico del equivalent de diez y seis pesos fuertes; movindole adems a ello, no slo la necesidad de preparar jvenes militares para los empleos de artillera e ingenie- ros, sino tambin para encontrar sujetos aptos con quienes reempla- zar los actuales empleados civiles, y ordenando se diese cuenta al Congress en su prxima reunin. El Vicerrector del Colegio Seminario efectu en acto pblico un opsculo de varias cuestiones de Filosofa a que asistieron various miembros del Gobierno, como tambin el examen pblico de los alumnos de latinidad; en cuyos actos se not la mejor disposicin y aprovechamiento de parte de los cursantes y alumnos. Permitaseme, pues, Seor Presidente, recomendar a la alta consideracin de Vd. y de los Cuerpos Colegisladores, la adopcin de un nuevo plan uniform, y de medios para dar a la Instruccin el impulso que reclama su utilidad, y que sea compatible con el estado de guerra en que estamos, que ha sido el motivo porque hasta hoy no ha podido ocurrirse a ella con los fondos pblicos. La Instruccin primaria, sobre todo, que procura los rudimen- tos de Religin, Lectura, Escritura y Aritmtica, es una imprescin- dible primera necesidad para los pueblos, sin la cual no puede pasarse al studio de las ciencias, vehculo de civilizacin; y por tanto no admite dilacin, porque sera exponerse a perder la apti- tud y capacidad para los empleos de una generacin entera. Conozco las imperativas atenciones de la guerra, por cuya ra- zn paso a presentar los medios de subvenir a ese gasto sin detri- mento de los fondos pblicos necesarios a la guerra. Ya los produc- tos del derecho de patentes no hacen parte de esos, desde el af pasado, que fueron asignados de por mitad a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, a cuyo cargo y vigilancia se hallan las escuelas primaries: luego, con slo decretarse por el Congreso Na- cional, que estos products se inviertan necesariamente en totali- dad en la Instruccin primaria, bajo la intervencin y aprobacin del Ministro del ramo, y de una direccin central que se cree al efecto, ya se ha logrado el objeto de asegurarla y propagarla, si no en el todo, a lo menos en gran parte; porque es necesario con- venir que no pueden encontrarse Preceptores si no estn competen- temente retribuidos. Tambin existe otro product que aunque eventual, puede dar bl ao diez a quince mil pesos, y que no est afecto a' los fondos pblicos. Este es el de penas de comiso, ordenado por la Ley sobre el Comercio Martimo, por fraudes y contrabandos en su captulo 10, de que por el Art. 111, slo entran en la Caja pblica los dere-