DOCUMENTS LEGISLATIVOS De esta creacin resultar no slo la ventaja de una acertada y pronta administracin de justicia en las materials comerciales, sino tambin la de facilitar el ms pronto despacho en las civiles y criminals; pues que disminuidas las ocupaciones de los Tribuna- les ordinarios podrn sus Jueces, consagrarse con ms asiduidad y provecho de la sociedad en las causes puramente civiles, criminals y correccionales. Tambin creo necesario recomendar, que en la Ley de Gastos Pblicos venidera no se omita hacer la competent asignacin para los utensilios de bufete en el servicio de las causes criminals, co- rreccionales y de oficio, cuyo costo no puede en estricta justicia .oportarse por los Jueces y Procuradores Fiscales. Esta media har ms sencilla la contabilidad de las respectivas Secretaras, entrando la totalidad de products de costas judiciales en la Caja pblica, y va inserta en el Presupuesto de gastos de este Ministerio por considerarla de necesidad y menos onerosa que si se dejase a cargo de los ingresos de las Secretaras la compra paulatina de aquellos utensilios. SECCIN DE INSTRUCCIN PBLICA Estando la instruccin primaria a cargo de los Ayuntamientos para el establecimiento, pago y distribucin de las escuelas, y bajo la vigilancia inmediata de las Diputaciones Provinciales, tanto por la Ley sobre Ayuntamientos de 1847, como por el Decreto del Con- greso Nacional del mes de Junio del mismo ao; y no habiendo hasta esta fecha remitido aquellas corporaciones las actas de los exmenes a este Ministerio, del mes de Diciembre expirado (excep- to el Ayuntamiento de Puerto Plata, que cumpli con el envo de la del mes de Julio del ao pasado), no es possible presentar por ahora los progress que hayan podido notarse en este important ramo. Sin embargo, es constant que se ha manifestado la mejor dis- posicin en propagar la Instruccin Pblica, y establecer escuelas primaries en los lugares donde por falta de fondos de los Ayunta- mientos, no haban podido establecerse, despus que el Congreso Nacional dej a su beneficio y al de las Diputaciones Provinciales, los products del derecho de patentes. Como que propagar la Instruccin es un deber de la Adminis- tracin, y con el -laudable objeto de preparar a la superior, el Go- bierno por su resolucin en Consejo de Ministros de 22 de Julio del ao pasado, en uso de las. facultades extraordinarias conferidas por el Congress Nacional en su Decreto de 3 de Abril, estableci bajo la direccin del Seor Carlos Mendoza tres classes de studios ele- mentales, a saber: de Matemticas puras, de Literatura, princi- 326