APEN DICE tracin de justicia se desprende que nterin no se adopten las re- formas necesarias para precaverlos, es preciso que sufra un servi- cio que es la primera necesidad de los pueblos, pues por la divi- sin de poderes, por las instituciones y leyes vigentes, no est al plcance del Poder Ejecutivo remediarlo. Conocidos los inconvenientes, y sealadas las causes de que proceden, las reforms y mejoras parecen presentarse por s mis- mas sin necesidad de un prolijo detalle. Sin embargo creo no es- tar de ms presentar a Vd. las que en mi opinion son ms preci- sas, y que con ms facilidad pueden dar a la administracin de justicia el debido curso, atendidas la localidad, las costumbres, y dems circunstancias que necesariamente influyen en toda socie- dad naciente. Se present en primer lugar la de hacer una nueva organiza- cin en lo judicial disminuyendo el personal de algunos Tribunales, dotando a los Jueces con una indemnizacin equivalent a sus ser- vicios y dignidad, y creando en determinadas Comunes autoridades auxiliares del Justicia Mayor de Provincia para la formacin de causa y persecucin de los crmenes y delitos. Como consecuencia necesaria de esa nueva organizacin, se present en segundo lugar la de dar leyes de enjuiciamiento en lo civil y en lo criminal, con formas y trmites sencillos al alcance de los pueblos y que dando las garantas necesarias a las personas y bienes con el descubrimiento de la verdad y aclaracin del dere- cho, estn desnudas de la multitud de formulas con que hoy se ha- cen los actos preliminares de toda demand y de las nulidades que se suscitan con aumento de la chicana y gastos en detrimento de las parties. Para el mismo logro se present en tercer lugar la necesidad de crear conforme al Art. 45 de la Constitucin dos Tribunales de Consulado, uno en Santiago o Puerto Plata y otro en esta Capital de Santo Domingo, compuesto de comerciantes y agricultores y corta- dores propietarios por la relacin que entire s tienen estas indus- trias y ser entire ellos que principalmente se versan los actos de comercio, y ante los cuales todas las gestiones se harn por los mismos interesados o sus agents que sern igualmente de una de las classes de dichos gremios con exclusion de toda otra; como tam- bin de proveer a la apelacin de sus sentencias para que sea cor mercialmente decidida, bien sea sometindola recprocamente de un Tribunal al otro, bien sea estableciendo un Tribunal de Apela- cin o alzadas en cada Distrito judicial compuesto del mismo modo, siendo todo dentro de los lmites del precitado artculo de la Cons- titucin.