CONGRESS NATIONAL 1853 puesto del mismo modo a acallar el grito de mi conciencia ni a torturar un principio. Alega mi Honorable compaero, para robustecer el aserto sentado de lo legitima que sera la intervencin del Congreso en este caso, una doctrine del publicista Benjamn Constant; pero adems de que las Constituciones de los pueblos no son idnticas, y que la nuestra se opone a tal hecho, ntese que el publicista dice nicamente que "algunos diputados de Francia fueron de opinion que el Congreso o Asamblea tena derecho de inquirir y pesqui- sar las operaciones de los tribunales", y esas opinions no pueden crear un derecho. Adems, yo no reconozco en el Congreso de que hago parte un poder soberano; bajo tal jurisdiccin ha apa- recibido slo la Constituyente; porque ella recibi inmediata y ex- clusivamente la delegacin de la Soberana del mismo pueblo; pero el Congreso, Seores, es un poder restringido en razn de que la Constitucin es su pauta, porque determine su jurisdiccin; y porque sancionado el Pacto no puede encontrarse de nuevo la Soberana sino en la universalidad de los ciudadanos, o en la fusin de los tres poderes delegados que son su representacin. El SEO MINISTRY DE HACIENDA: Seores. Deseara os sir- virais resolver estas dos cuestiones! Primera: si en virtud de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia debe el Seor Re- guillo quedar en posesin de la casa en cuestin, o si debe vol- ver a los dominios nacionales por haber sido pronunciada contra las leyes y la Constitucin. Segunda: y si en lo sucesivo, y a pesar del Art. 180 de la Constitucin, la Hacienda Pblica debe acatar cualquiera sentencia de los tribunales en que se condene al Fisco, no pudindose sacar de las Cajas sino las sumas decretadas en los Presupuestos. El SEOR MINISTRY DE JUSTICIA: Seores, la cuestin me parece susceptible de atraer la aplicacin del prrafo 109 del ar- tculo 94 de la Constitucin. Veo que la discusin present various puntos legales en que hay duda u oscuridad; y por lo tanto, para que no se establezca una jurisprudencia tal vez contraria al espritu del legislator, e. necesario, primero: aclarar si es dable a los tribunales estableci.