CONGRESS NATIONAL 1853 la Constitucin desde la primera hasta la dcimanona atribucin, por ms que se decante la urgencia de las cosas y necesidades de otras medidas. Yo he tenido el honor de manifestar mis creencias en la ma- teria ms de una vez y hoy voy a reproducirlas. Seores: El Con- sejo Conservador en sus atribuciones judiciales de que habla la Constitucin, se ocupa solamente de conocer y decidir sobre las causes personales que contra los miembros de la Suprema Corte de Justicia instauren ante l los agraviados; pero entindase que es singularmente contra uno o ms jueces aislados, y no contra el tribunal entero, porque eso no est previsto, y porque el racio- cinio dejara de ser lgico si partiend de que puede juzgar a los miembros de la Corte, se concluyera con que puede mezclarse en lo contencioso reformando o anulando sus fallos. Tampoco lo se- ra suponer que el Congreso, a fuer de Tribunal Supremo, diese una solucin definitive, porque si teniendo el Tribunado la ini- ciativa exclusive sobre ciertas leyes, no puede ingerirse en ellas el Conservador, el Ejecutivo ni el Congreso, tampoco pueden ellos mismos abrogarse las facultades judiciales que la Cbnstitucin atri- buye privativamente al Conservador en casos muy especiales y determinados. Adems, Seores, pensemos en que la Suprema Corte de Justicia falla en ltimo recurso todas las causes, y que el Poder que legisla no puede ser el mismo que juzgue, rectifique o con- dene. Por consiguiente, soy de opinion que el Congreso no tiene facultad de decidir en esta material, y que la parte que ha sufrido lesin tiene abierto su recurso para perseguir personalmente al miembro o miembros de la Corte que hayan incurrido en lo, casos previstos por la Constitucin. Los Seores Marcano y Perdomo se adhirieron a la opinion del Seor Delmonte. El SEOR ROJAS: Honorables Seores. Al sentar el principio que el Congreso Nacional slo es hbil para discutir la cuestin que hoy nos ocupa, no se me haba escapado que habra algn Honorable Seor que opinara en distinto sentido. El Honorable Delmonte opina que la cuestin no es de la compentencia del