DOCUMENTS LEGISLATIVOS declarado por nuestras leyes vlidos todos los actos del Gobierno haitiano? no dice el Art. 29 de la Ley de bienes nacionales, de Junio de 1845, que los poseedores de bienes confiscados presenta- rn dentro del trmino de 3 meses, contados desde la publicacin de la Ley, sus ttulos al Ministro de Hacienda para que sean anotados y devueltos a sus dueos? Lo hizo en este trmino el Seor Reguillo? Nuestras leyes, como acabo de decir, han declarado vlidos todos los actos del. Gobierno haitiano cuando han sido hechos en la forma autntica que aquel Gobierno tena establecida: y es hoy que se viene a tratar de anular por una sentencia de la Su- prema Corte de Justicia otra de aquel Gobierno; de un Gobierno que exista de hecho si no de derecho, pronunciada el ao de 1827, consentida y no apelada, y declarada vlida por nuestras leyes? Despus de lo que acabo de decir concretar mi modo de pensar por no absorber por ms tiempo la atencin de la Hono- rable Representacin Nacional en pocas palabras: que la senten- cia de la Suprema Corte de Justicia de 4 de Mayo de 1852 en el litis del Seor Reguillo contra el Fisco es nula y de ningn valor ni efecto, porque por ella se derogan leyes de la Repblica en vigor que slo pertenece a la Representacin Nacional el hacer- lo, y porque viola la Constitucin y las leyes del pas. (En este moment el Seor Presidente de la Repblica, con- siderando que ya no era all necesaria su presencia, se retir con el Seor Ministro del Interior y Polica, quedando en el seno del Congress los de Justicia e Instruccin Pblica y Hacienda y Co- mercio). El SEOR DELMONTE: Honorables Seores. Al tomar la pala- bra en esta cuestin no puedo menos de hacer present cuan sensi- ble me es disentir en opinion con el preopinante; pero una convic- cin profunda, y la fuerza de los principios constitucionales me obli- gan a ello imprescindiblemente. No convendr jams, Seores, en atribuir al Congreso Na- cional otras facultades que aquellas que establece el Art. 94 de