CONGRESS NATIONAL 1853 derechos y el inconvenient que presentan las masas para ejer- cer el Poder, lo transmiten o delegan a las manos de pocos; pero al hacerlo y al trasmitirlo lo hacen con ciertas restricciones y con limitacin a aquellos en quienes lo depositan. Si los tribunales como depositarios de una parte de ese Po- der, estn encargados de administrar justicia y decidir cuestiones de propiedad y de vida y muerte, este Poder no se les confiere sin lmites, porque el mismo pueblo que se los transmite se los limita y les circunscribe el modo como deben y pueden usarlos; y fuera de esos lmites no hay ni existe Poder legal alguno. Ese lmite es la ley, la ley aplicada con justicia, con rectitud e im- parcialidad; y cuando el Poder judicial lo excede, cuando sale de l, sus actos son nulos y sin efecto, y por consiguiente de ningn valor. En corroboracin de este principio, har uso del mismo lenguaje de que se ha servido el Presidente de la Supre- ma Corte de Justicia en la exposicin a que acaba de darse lec- tura. Dice el Seor Presidente: lo que es nulo en su principio, es nulo en su fin. Aplicando este mismo axioma a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, de 4 de Mayo de 1852, dir que es nula en su principio y es nula en su fin por la simple razn que es- t en oposicin a la recta interpretacin de las leyes patrias, de los Cdigos en vigor y de la Constitucin. La Suprema Corte de Justicia no tiene ms poder ni ms atri- buciones que los que la ley le confiere, y ese poder consiente en aplicar la ley con integridad e inteligencia: fuera de esos lmites, su poder es nulo. La prescripcin de 20 aos de los Cdigos haitianos, equivale a la nuestra de 30 aos, y por ella al poseedor no se le puede exigir ttulo, ni alegarle la mala fe: adems dnde iramos a tener si se permitiera que subsistiese una decision como la que ha dado la Suprema Corte de Justicia, y que se estableciese una jurisprudencia con semejante precedent? El resultado sera bien funesto, porque se encontraran en el ms eminente peligro las tres cuartas parties de la propiedad territorial de toda la Isla, pro- piedades que se poseen y se gozan por idnticamente los mismos ttulos que los de la que est en cuestin. Ahora bien, no se han 313