CONGRESS NATIONAL 1853 dente de la Repblica poda sustraerme de la responsabilidad que sobre m pesaba, por no respetar la Constitucin ni las leyes de mi pas, segn el Art. 117 de la primera, quise sin embargo, acatar la disposicin del Poder Ejecutivo, y al efecto autoric al Admi- nistrador para que pusiese al Seor Reguillo en posesin de la casa cuestionada, exigindole una fianza igual al valor de ella hasta que el Congreso Nacional decidiera sobre este particular. No satisfecho el Seor Reguillo de aquella resolucin, acu- di en queja a la Suprema Corte de Justicia, quien con fecha del 2 de Agosto pronunci una sentencia de apremio corporal con- tra el Administrador de Hacienda, ejecutable en caso de que no abonara al Seor Reguillo los alquileres vencidos; autorizando al mismo tiempo al Alguacil de estrados para que pusiese al Se- or Reguillo en posesin de la casa ya referida. Una y otra cosa, es decir, el pago de los alquileres y el acto de dar la posesin tuvieron efecto, aunque la primera se hizo con todas las reser- vas y protests posibles. Esta es, Seores, la relacin fiel y exacta de lo ocurrido, la que pongo en vuestro conocimiento a fin de que comprendis la posicin comprometida en que me he visto por acatar la Cons- titucin y las leyes de la Repblica. El SEOR PRESIDENT DEL CONGRESS: Seores. Me parece que es oportuno el moment para dar lectura del pliego remitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Aprobada esta indicacin, dise lectura al expresado pliego. Seguidamente el Seor Ministro de Hacienda, habiendo obtenido la palabra, di lectura a la sentencia u ordenanza: del Tribunal Ci- vil del Gobierno haitiano pronunciada con fecha 5 de Noviembre de 1827 en que declara reconocer, conformndose con las con- clusiones del Ministerio Pblico, a las Seoras Petreo como herederas de la Seora Merced Reguillo, a beneficio de inventa- rio y con el cargo de pagar las deudas existentes con el product de la venta de las dos casas, cuyas deudas quedaron reconocidas, as como los acreedores quirografarios que salieron a reclamar sus crditos. Despus de esto, y a indicacin del Seor Presidente de la Repblica, el del Congreso pregunt al Seor Ministro de