DOCUMENTS LEGISLATIVOS las correspondientes rdenes al Administrador de Hacienda en 24 de Mayo del mismo ao y bajo el NQ 177. He dicho que por dos razones mne opuse a la ejecucin de ese fallo y es bien que os las explique. Es la primera, que por el ar tculo 59 de la Ley de Hacienda, fecha 2 de Julio de 1847, no pue- den extraerse de las Cajas pblicas otras sumas que las decretadas anualmente por el Congreso; y es la segunda, que por la Ley de Bienes Nacionales est mandado conservar bajo la adminis- tracin del Gobierno los bienes que pertenecieron a los haitianos emigrados el ao de 1844, por cuya razn, y por ser propiedad del haitiano Seor B. Carri, es que se hallaba incorporada esta casa a los dominios nacionales. Adems, Seores, existe una sentencia pronunciada por el Tribunal Civil de este resort el da 5 de Noviembre de 1827, por la cual se declaran herederas consanguneas y a beneficio de inventario, de la Seora Mara Merced Reguillo a las Seoras Mara Josefa y Vicenta Petreo, a quienes se puso en posesin de las dos casas que quedaron por fallecimiento de la primera. Y es muy extrao que el Gobierno haitiano y el Fiscal de aquel Tribunal presentasen su aquiescencia a aquel fallo; y que hoy, al cabo de 27 aos se revoque ese mismo fallo, que ya se haba considerado como autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada (*). Opuesto como estuve a la ejecucin de la sentencia que me ha hecho comparecer hoy ante vosotros, elev la Suprema Corte de Justicia una queja al Presidente de la Repblica, solicitando al mismo tiempo que la mandase ejecutar: y en efecto, se pro- nunci un Decreto con fecha 5 de Junio mandando que recibiera su ejecucin y cumplimiento sin perjuicio de las reserves o pro- testas que los representantes del Fisco deban hacer por el inte- rs de ste, para acreditar su no aquiescencia voluntaria; pe- ro como en ningn caso la orden verbal ni escrita del Presi- (*) Del prrafo siguiente hasta el final del acta, copiado de la Ga- ceta de Gobierno, N9 98, 22 Mayo 1853; por haberse omitido en el Li- bro de Actas.